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La Ley de la Protección de las Pensiones de Seguridad Social: ¿Evidencia del fracaso del sistema pensional de reparto?

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El 8 de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela la llamada «Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista», mediante la cual se crea un impuesto adicional a las ya existentes obligaciones de aportes patronales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el fin de colaborar y reforzar los sistemas de incapacidad, invalidez, vejez que son propios de estas prestaciones.

Como no es difícil de imaginar, son innumerables las opiniones y publicaciones sobre cómo «adecuarse» a su cumplimiento, proliferando conversatorios, cursos y talleres sobre su aplicación y vigencia, y seguramente hasta muy prontas adecuaciones de sistemas administrativos estarán a disposición de las empresas contribuyentes para cumplir la ley y evitar sanciones.

Como tampoco es difícil de anticipar, frente a los que presentan estas opiniones de cómo ceñirse a estas recientes imposiciones estarán también quienes procurarán defenderlas con una narrativa de la «protección de las pensiones» y qué decir de su carácter de resistencia ante el «bloqueo imperialista», y frente a esta postura aquella reaccionaria que cae en provocaciones y señala que no se trata nada de bloqueos, sanciones o «medidas coercitivas unilaterales», sino de las continuas prácticas expoliatorias, esquilmatorias y abyeccionistas propias de regímenes totalitarios que han dilapidado el tesoro público y que ahora arremete directamente contra el bolsillo de los ciudadanos.

Más allá de dichas posturas y otras similares que pueden a su vez abrir muy amplios y acalorados debates, la actual situación venezolana con la publicación de este texto normativo se nos presenta como una excelente oportunidad para traer a estudio y despertar el interés en un tema muy especial, no ya en una sociedad y tiempo determinado como lo es la Venezuela de hoy, sino en un contexto global, por lo que dejando a un lado toda consideración que si ese cuerpo legal constituye un instrumento eficaz y efectivo para el sostenimiento del sistema de pensiones, o si por el contrario no es sino otro bodrio legislativo, centraremos nuestra atención en cuestionarnos si debemos repensar el sistema tradicional de pensiones como lo conocemos para la dirigirnos a uno más adecuado a los actuales momentos.

Necesario para el inicio de nuestra disertación es tener en cuenta en qué consiste el sistema de pensiones tradicionales conocido como «sistema de reparto», que no es otra cosa que el consistente en que de manera piramidal, por cierto, sin mayores diferencias que el de las estafas Ponzi, la base de la pirámide paga a los que están en la parte superior, esto es, que la población joven con sus aportes paga a las de mayor edad  pensionadas, quienes cuando eran jóvenes con sus aportes a su vez le habían pagado a sus mayores, y así de esa manera, intergeneracionalmente se sostienen unas a las otras.

Frente a este sistema de pensiones de reparto, nos encontramos con uno que consiste en el «sistema de capitalización individual», en el que cada ciudadano efectúa aportes a un fondo de retiro que con el tiempo transcurrido, cotizaciones efectuadas, sus montos y rendimientos de las inversiones y colocaciones incidirán en los montos definitivos de los que pueda disponer la persona y en la decisión personal de la oportunidad para retirarse. De interés es destacar que entre los estados que no acogen el sistema de reparto se encuentran Australia y Chile.

En la misma línea en la que se dio inicio a nuestras reflexiones iniciales, tampoco será difícil imaginar las grandes tensiones que pueden surgir al encontrarse estos dos sistemas y como en diferentes planos como lo son el de las ideologías políticas, sistemas económicos, efectos en el Estado de derecho, su referencia a favor o en contra como instrumento para la demagogia y el populismo, ya que entre ambos extremos del espectro podrán observarse características tanto favorables como adversas que las hacen objetivo fáciles de críticas.

A un sistema de capitalización individual, es más que evidente que se le atacará por no atender a las clases menos favorecidas de la sociedad, mientras que al de repartición, que el mismo resultaría completamente insostenible y para lo cual los estados deben recurrir a las siempre perniciosas prácticas de endeudamiento, señoreaje y creación de cada vez más, mayores impuestos, lo que a su vez generaría una indetenible espiral infinita de incremento del gasto público e impuestos que como en definitiva quienes han de pagarlo son los propios ciudadanos, a la postre, resultará afectada su calidad de vida ante las prácticas depredatorias a la que suelen ocurrir los estados y que muy a menudo suelen denominar eufemísticamente la «cultura tributaria» para referirse a la abyecta sumisión que esperan de los ciudadanos de servilmente ceder y pagar sin reserva ni crítica tales imposiciones.

Ahora bien, a la situación antes descrita, en aquellas sociedades que asumieron el sistema de reparto, imaginemos si se le agregan otros elementos no menos complejos como la disminución demográfica de la natalidad, migración negativa, y en consecuencia menos personas jóvenes que con sus cotizaciones sostengan las generaciones anteriores, o altos  niveles de corrupción y falta de transparencia e institucionalidad democrática, o hiperdevaluación que reducen a la nada las cotizaciones efectuadas en el pasado. Realmente el panorama no sería nada alentador.

¿Y qué hacer entonces? ¿Empeñarnos en permanecer en un sistema como el de repartición tradicional y para lo cual ha de aceptarse en consecuencia permanecer también en esa espiral infinita de costos ante la insostenibilidad de dicho sistema? «Insostenibilidad» que para muchos consideramos demostrada, siendo el caso venezolano uno de los más cercanos, recientes y evidentes.

¿Y es que no existen otras alternativas a los sistemas de reparto y de capitalización individual? Pues sí, y se ha puesto ya a prueba, veamos:

Es indiscutible que cuando se habla sobre prestaciones sociales en condiciones de óptima calidad, el desempeño de las sociedades nórdicas son referentes obligatorios, pues es el caso que en Suecia, no obstante forma parte de esos estados referentes, como que los números que resultasen en la verificación de la insostenibilidad del sistema de reparto y ante lo cual idearon y pusieron en práctica un modelo que es el conocido como el de «cuentas nocionales» que consiste en una solución que toma elementos de los anteriores, en este sentido, los ciudadanos cotizan a un fondo nocional mediante aportes definidos a un sistema de prestaciones no definidas, las cuales resultan de variables como las cotizaciones efectuadas que quedan igualmente asentadas en una cuenta individualizada, de esta  manera, si bien los recursos de las cotizaciones que se efectúan son utilizadas para cubrir los gastos de los pensionados, al cotizante individual se le van calculando en una cuenta sus aportes y los rendimientos por las colocaciones que de estos se hacen en diversas carreteras de inversión, así como con la expectativa de vida de ese momento.

Las indudables ventajas del sistema de cuentas nocionales, no obstante puedan algunos sectores apuntar también desventajas, es que resulta mucho más sostenible que el del sistema de reparto, ya que en definitiva dependerá de las cotizaciones efectivas y rendimientos en su capitalización, lo que por otra parte pudiera resultar en pensiones inferiores a las ofrecidas en el sistema de reparto, aunque a costas de su sostenibilidad y efectos en las economías de los países que deciden acogerla, pero al resultar estas mismas economías más prósperas, las pensiones a la postre serían también bastante adecuadas y suficientes.

Forman parte de los países, además de Suecia que han acogido el sistema de cuentas nocionales, Polonia, Italia, Lituania y Brasil, de los que resulta interesante analizar los procesos transitados para su implementación y su actual situación.

Si deseas ahondar sobre tan interesante sistema, debo recomendarte que dentro de todos los excelentes programas de VisualPolitik y VisualEconomik veas el especialmente elaborado sobre el tema, el material allí incluido y excelente trabajo publicado en la página de BBVA.

Como se indicó inicialmente, la actual situación venezolana, más allá de la constitucionalidad o no del texto emanado de legislativo, su apego o no a los principios de racionalidad legislativa, legisprudencia, debido proceso de formación de leyes y el momento coyuntural en que se dictase, representa una excelente oportunidad para analizar y adoptar un sistema de pensiones no solo afín con los nuevos tiempos como hemos visto por parte de Suecia al actuar ante la evidente invisibilidad del sistema de reparto, sino también ante su inevitable decadencia, todo lo cual también resulta del todo apropiado ante el próximo proceso electoral del que resultarán importantes y profundos cambios relacionados con el sistema prestacional fallido evidenciado con el propio texto observado.

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