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La petición de Venezuela Libre al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo

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“Venezuela Libre” elevó a la Presidencia del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo una petición para que evalúe y se pronuncie sobre el posible incumplimiento de la Decisión del Consejo (PESC) 2017/2074 sobre medidas restrictivas “habida cuenta de la situación en Venezuela”.

En un comunicado de prensa, la asociación civil recordó que en noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptó la decisión relativa a medidas restrictivas “habida cuenta de la situación en Venezuela”.

Además mencionó que la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE tiene como objetivo “preservar la paz, reforzar la seguridad internacional y promover la cooperación internacional, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Valores universales que los 28 Estados miembros están obligados a respetar y a promover, según lo señala el Tratado de la Unión Europea cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

«Desde Venezuela Libre deseamos trasladar al Parlamento Europeo y al Estado español, nuestro mensaje de confianza en la eficiencia del sistema de justicia europeo en materia de cooperación reforzada judicial y penal; y en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los venezolanos», dice parte del texto.

A continuación, el comunicado íntegro:

La vulneración grave de derechos humanos en Venezuela motivó que el 13 de noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptara la Decisión de Medidas Restrictivas relativas a la exportación de armas; congelación de activos y prohibición de poner fondos a disposición; restricciones en la exportación de: equipos utilizados para la represión interna, y equipos, tecnología o software destinados principalmente para su uso en el monitoreo o intercepción por parte del régimen venezolano de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes móviles o fijas en Venezuela; la prohibición de proporcionar servicios de monitoreo o intercepción de telecomunicaciones o internet y asistencia financiera y técnica relacionada.

Queda prohibido tanto la exportación de armas y material relacionado de todo tipo a Venezuela, como también la asistencia técnica o financiera y los servicios relacionados. Según lo dispuesto en el anexo I de la Decisión del Consejo (PESC) 2017/2074, los Estados miembros de la Unión Europea evitarán la entrada o el tránsito por sus territorios de los veinticinco (25) agentes del Estado venezolano que figuran en el listado de dicho anexo.

La UE adoptó tales medidas restrictivas sobre estos funcionarios por su vinculación con violaciones graves de libertades y derechos fundamentales, consagrados en diversos instrumentos internacionales y universales sobre la protección y promoción de derechos humanos.

En consecuencia, la UE ha actuado en el marco de lo establecido en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la cual tiene como objetivo “preservar la paz, reforzar la seguridad internacional y promover la cooperación internacional, la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Valores universales que los veintisiete (27) Estados Miembros se comprometieron a respetar y a promover, según lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea. Por tanto, mediante la adopción del Reglamento (UE) 2017/2063; las Conclusiones del 28 de mayo de 2018; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1169 del Consejo de 8 de julio de 2019 por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 sobre medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, queda demostrado que al tratarse de sanciones individuales dichas Medidas no afectan a la población venezolana.

En febrero de 2020, un grupo de ciudadanos europeos (de origen venezolano), trasladamos nuestra preocupación al Parlamento Europeo habida cuenta de la presencia de la ciudadana Delcy Rodríguez —Vicepresidenta del Gobierno ilegítimo1 de Nicolás Nicolás Maduro—el 20 de enero de 2020 en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez. Hecho notorio y comunicacional que podría suponer el incumplimiento de las medidas restrictivas dictadas en el marco de la PESC, mediante Decisión en 2017, y reiteradas en 2018, y 2019 por el Consejo de la UE.

Admisibilidad de la Petición

En marzo de 2020 desde la Presidencia del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo se nos comunicó que la Petición elevada ha sido declarada admisible, y en consecuencia, ha pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre el asunto. Asimismo, las cuestiones planteadas—considera el PE—deberían ser remitidas al Servicio Europeo de Acción Exterior.

Desde Venezuela Libre deseamos trasladar al Parlamento Europeo y al Estado español, nuestro mensaje de confianza en la eficiencia del sistema de justicia europeo en materia de cooperación reforzada judicial y penal; y en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los venezolanos.

1 La declaración de la ilegitimidad de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela está contemplada en el artículo 233 de la constitución vigente de 1999. Su ilegitimidad se consolidó con la fraudulencia de las elecciones presidenciales de mayo 2018, denunciada por la sociedad venezolana y la Comunidad internacional.

El 10 de enero de 2019 concluyó un periodo constitucional en Venezuela, y se dio inicio a otro periodo constitucional. La usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro se produce al no ser Presidente electo para ejercer la presidencia en el nuevo periodo constitucional.

Por tanto, al no hallarse el presidente electo para prestar juramento, es entonces el Presidente de la Asamblea Nacional el encargado de asumir la Magistratura del Estado. Este escenario de ilegitimidad de Maduro suscitó el no reconocimiento como Jefe de Estado por parte de la Comunidad internacional.

Como consecuencia de ello, la Asamblea Nacional de Venezuela elegida por el pueblo soberano en diciembre de 2015 asume el mandato constitucional para el restablecimiento del orden constitucional con base en los artículos 233 y 333 de la Constitución venezolana.

La Junta Directiva

Albis Muñoz M.

Antonio Ledezma

Beatriz de Majo

Carlos Sarmiento

Gustavo Eustache S.

Jesús E. Troconis

Miguel H. Otero

Mitzi C. de Ledezma

Simón P. Deffendini

Soranib H. de Deffendini

William Cárdenas R.

El Consejo Consultivo

Alfredo Coronil H.

Allan R. Brewer-Carías

Antonio Ecarri Bolívar

Diego Arria S.

Leopoldo López Gil.

María Luisa Alonso

Pedro A. Palma

Tamara Sujú

Víctor Rodríguez C.

Werner Corrales L.

Refrendan

Bernard Horande

Douglas León N.

Elynor Montes

Francisco Martínez

Guillermo Bello

Henry Gómez A.

José V. Carrasquero

José L. Betancourt

Juan C. Álvarez

Juan Carlos Gutiérrez

José I. Guédez

José Gómez O.

Lorenzo Lara

Michael McCarthy

Mikel De Viana

Milagros Bethancourt

Noel Álvarez

Óscar González

Ricardo Cusanno Tomás Páez

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