Ante las posibilidades abiertas de la ocurrencia en Venezuela de un cambio político es imprescindible avanzar en la construcción y análisis de propuestas concretas que nos permitan superar la crisis total que cubre el país.
En tal sentido, es de suma importancia conocer cómo Javier Milei ha comenzado a ejercer su presidencia en Argentina. No se ha restringido a nombrar o generalizar cambios generales, teóricos, ha avanzado directamente con una agenda de trabajo a proponer los cambios imprescindibles que requiere la Argentina.
Para sorpresa de muchos inició su ejercicio presidencial con la firma de un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que busca desregular la economía, y realizar cambios profundos en los temas que afectan la vida de los argentinos. Esto incluye la derogación parcial o total de una serie de leyes y, también, la modificación de cientos de normas de ámbitos que van del trabajo, la salud y el deporte a las tarjetas de crédito y los precios, entre otros.
Al presentar el DNU a los argentinos, Milei enseña una manera distinta de ejercer el poder, va directo al grano mostrando una propuesta profundamente estudiada en temas candentes que afectan la vida de todos. Es una excelente cuestión que puede servirnos de ejemplo de cómo comenzar a gobernar; además, es el mejor indicador del compromiso y responsabilidad de los nuevos gobernantes. Concretar la propuesta del DNU significa haberse dedicado con tesón a construir alternativas concretas que signifiquen asumir compromisos de forma explícita, clara y directa, sin falsas promesas realizando para ello un esfuerzo inconmensurable. Milei anuncia casi desde el primer día de gobierno las medidas y cambios concretos que hay que realizar en ese país para poder avanzar hacia una sociedad distinta y superar la crisis que hoy sume a los argentinos en la pobreza y en la desesperación. En sus 366 artículos el DNU estipula varias reformas con amplias consecuencias, como la flexibilización del mercado laboral o el fin de la ley de alquileres, entre tantos otros, que desde ese día comienzan a impactar en la vida cotidiana de los argentinos. Asimismo, con la desregulación de los seguros de salud privados -llamados empresas de medicina prepagas- y el comercio, entre otros rubros, se impactará rápidamente en el aporreado bolsillo de los argentinos. Así presentó Milei lo que llama las bases para la reconstrucción de la economía y de la vida de los argentinos.
En los párrafos siguientes mostraremos sucintamente algunas de las ideas principales que contiene el DNU como instrumento para iniciar efectivamente el cambio en la Argentina.
Decreto 70/2023
DNU-2023-70-APN-PTE – Disposiciones.
Visto y considerando:
Que la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- DESREGULACIÓN. El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.
Milei asume la presidencia con una propuesta concreta bajo el brazo que significa conocimiento profundo de lo que ocurre en su país y un aliento innovador de cambio en los temas críticos para ese país.
Los cinco temas principales de esta ley son los siguientes:
1. Alquileres
El artículo 249 del decreto deroga la Ley de Alquileres N° 27.551 y sus modificatorias.
La norma describe a dicha ley como «nefasta» y hace referencia explícita a «los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa ha aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas».
De esta manera, el mercado de alquileres quedaría sin otra regulación que la del Código Civil hasta que haya nueva ley, si fuera el caso. Si se confirman las disposiciones del decreto, no hay plazos mínimos de duración de los alquileres ni fórmulas fijadas por ley para calcular aumentos de precio de los contratos.
2. Reformas laborales
Inicia con la consideración del trabajo productivo, inclusivo y digno, centrado en un contexto social adecuado, como la principal herramienta de crecimiento para una comunidad que busca la distribución equitativa de los bienes producidos, dado que sin producción no hay distribución posible. Una idea básica contra la ideologización peronista que descansaba en la minusvalía del trabajo y en la reificación de medidas populistas, prebendas y dádivas que terminaron empobreciendo a la sociedad argentina.
Uno de los temas más sensibles del paquete de desregulaciones anunciado por Milei es la modificación a las indemnizaciones por antigüedad o despido, cuya base para el cálculo correspondiente podría ser inferior a lo que marcaba la legislación anterior. Antes del megadecreto, la ley indicaba que la indemnización debía calcularse sobre la base de un sueldo por año. Pero el artículo 245 del DNU reduce ese mínimo a la posibilidad de considerar el 67% de un sueldo por año.
Además, el artículo 71 prolonga el período de prueba laboral, que pasaría de tres a ocho meses. Considera que los emprendimientos, esencialmente privados, resultan el mejor recurso para la contención social, a través del empleo y la generación de bienes y servicios necesarios para la vida de toda la sociedad, y para ello se requieren cambios que permitan una expansión de la demanda de trabajo en el país.
Parte de reconocer que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011, y la ineficacia de las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323, textos que no han podido revertir el problema de la informalidad.
Propone modificar las Leyes N° 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultraactividad y evitar los bloqueos de actividades productivas.
Abre nuevas oportunidades al crear un mecanismo para que los trabajadores independientes puedan operar un sistema flexible de colaboradores de hasta cinco (5) personas.
3. Sociedades del Estado
“El decreto transforma a todas las sociedades del Estado (SE) en sociedades anónimas (SA), tal como indica el artículo 48, en el Capítulo II de «Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas»: «Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en sociedades anónimas”. Según el mismo artículo, se incluye a todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Por ejemplo: Aerolíneas Argentinas o la agencia de noticias Télam son dos sociedades estatales que pasarían a ser sociedades anónimas. Para eso, otorga un período de transición de 180 días, de acuerdo con el artículo 51”.
A su vez, el decreto explica que esto posibilita las privatizaciones y define reglas sobre el reparto de acciones de esas empresas a favor de los empleados adquirientes. En efecto, durante su mensaje en cadena nacional, Milei mencionó la «derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas».
4. Medicina privada y obras sociales
La incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales mencionado por Milei en su cadena nacional se materializará, de acuerdo con el megadecreto, de diferentes maneras.
Por un lado, el decreto da la posibilidad a los trabajadores —según explica el artículo 73— a derivar aportes de su salario a entes de medicina privada, conocidos como prepagas, sin la intermediación de las obras sociales, que son las prestatarias de salud de las organizaciones sindicales.
5. Clubes deportivos
Parte de una visión cultural que reconoce la importancia del deporte para los argentinos y en especial del fútbol, actividad en la cual ese país ha logrado posicionarse como campeón del mundo. La albiceleste ha sido campeona de la Copa del Mundo en 1978, 1986 y 2022, Milei como Argentina reconoce este logro deportivo y anuncia:
“Que la República Argentina ha desarrollado un sistema de deporte que debe ser mejorado sustancialmente, ampliando las estructuras organizativas que lo integran.
Que, en ese sentido, es imperioso modificar la Ley N° 20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. En aras de la coherencia jurídica del sistema, se introducen los ajustes correspondientes en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias.
Que esta actualización normativa no puede ser interpretada como una imposición a las aludidas entidades deportivas de transformar su actual forma de organización, sino que constituye una ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses”.
En su mensaje por cadena nacional, Milei dijo que permitirá la modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas «si así lo quisieran», lo que en los hechos representa la posibilidad de avanzar en su privatización.
La Ley de Deportes es modificada, en efecto, a través del artículo 334 del decreto, en el que nombra a quienes «se consideran integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física», y allí incluye tanto a personas jurídicas vinculadas «a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física», como aquellas «constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550».
En síntesis, es útil reconocer que la toma de posesión del gobierno por parte de Milei ha significado un salto procedimental de fondo en la tradición latinoamericana, no anuncia venganza contra los actores gobernantes precedentes aun reconociendo su responsabilidad en la crisis argentina. Llama a poner manos a la obra con propuestas concretas desde el primer día. Las crisis no tienen tiempo de espera, hay que proceder y saber qué ocurre realmente en nuestras sociedades para poder acertar, enfocarse en lo fundamental desde el primer día. No bastan las buenas intenciones, hay que seguir el ejemplo de Milei y desde el principio anunciar, invitar, convocar al país entero a comprender la necesidad de la transformación del país y participar en su ejecución para así lograr los cambios imprescindibles para superar la tragedia humana de una Venezuela cercada por el hambre, el éxodo y la injusticia. Necesitaremos un DNU para comenzar a cambiar en Venezuela y podemos construirlo.
Suerte a Javier Milei con su DNU y gracias por el salto cuántico en pedagogía política.
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