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Los desafíos del garantismo

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Ciertamente el derecho constitucional como disciplina y el constitucionalismo respectivamente como ideología y movimiento que reivindica la Constitución y al propio derecho constitucional, ha registrado un largo proceso de desarrollo, crecimiento y de progresividad que se expresa en los avances que registra el derecho constitucional en el final del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI, impregnando y afectando para bien el avance y progreso en buena parte de las distintas disciplinas del derecho al interior de la ciencia jurídica.

La proclamación no sólo de las grandes declaraciones universales de derechos humanos y del ciudadano de 1789 y de 1948, unido a las primeras constituciones, y por ende el surgimiento a escala planetaria de nuestras constituciones no tendrán otro fin que someter el poder y encauzarlo dentro del derecho, limitar la arbitrariedad característica del Estado absolutista, además de reconocer un conjunto de derechos fundamentales y naturales inherentes a la condición y dignidad humana como transcendentales aspectos que conformaran los cimientos del derecho constitucional moderno.

De tal manera que se han producido grandes y enjundiosos debates, estudios y por supuesto aportes a la ciencia jurídica, no sólo en el seno del derecho constitucional moderno o contemporáneo, sino además en el campo del derecho penal, derecho procesal civil y derecho procesal penal como disciplinas del derecho público a escala mundial.

Escuelas, autores, estudios, libros, tesis doctorales, monografías y un debate muy fecundo entre diversos juristas europeos tanto del siglo XX como del siglo XXI  destacando Giuseppe Chiovenda, Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei, Vicenzo Manzini, Mauro Cappelletti, Norberto Bobbio, Michelangelo Bovero, Luigi Ferrajoli, Michele Taruffo, Stefano Rodota, Paolo Comanducci, Ricardo Guastini, Francisco Beceña, Leonardo Prieto Castro, Manuel García Pelayo, Luís Pietro Sanchís, Juan Antonio García Amado, Miguel Fenech, Santi Romano, Paolo Biscaretti di Ruffìa, Gustavo Zagrebelsky, León Duguit,  Maurice y André Hauriou, Raymond Carré de Malberg, Georges Vedel, Georges Burdeau, Marcel Prélot, Susana Pozzolo, Ana Micaela Alterio, Giorgio Pino,  Aharon Barak, Dieter Grimm, Ernest Wolfgang Bockenforde, aunado a un valioso grupo de juristas y autores latinomaericanos preclaros y con aportes importantes en varios campos y disciplinas, entre ellos Hector Fix-Zamudio, Eduardo Ferrer Mc-Gregor, Pedro Salazar Ugarte, Miguel Carbonell, Carlos Santiago Nino, Roberto Gargarella, Alberto Binder, Alfonso Santiago, Julio Maier, Allan R. Brewer-Carias, Diego Valadés, Osvaldo Alfredo Gozaíni, Ricardo Combellas, Alberto Arteaga Sanchez, Carmelo Borrego y otros tantos más.

En estas últimas décadas comienza con mucha fuerza a plantearse importantes debates, revisiones y posturas críticas entre diversas corrientes y escuelas en el seno del derecho constitucional, que tendrán una influencia y correlato en el derecho penal y procesal penal en Europa y América Latina. Entre ellos cobra mucha fuerza el garantismo penal y el neoconstitucionalismo, conforman la expresión de las nuevas tendencias del derecho constitucional reitero con una incidencia directa en el derecho penal y derecho procesal penal.

Sin duda,  la globalización y los propios cambios que registramos en el seno del derecho y la emergencia de nuevos paradigmas replantean la teoría del derecho, la metodología, los enfoques, las propias reformas constitucionales y reformas procesales penales en Europa y América Latina.

El garantismo de origen penal se asume como una refundación jurídica del derecho en la óptica de Luigi Ferrajoli. Ciertamente el nuevo paradigma garantista replantea el papel del derecho, las condiciones de validez de la leyes, el papel de la jurisdicción (la relación juez – ley), el  papel de la ciencia jurídica, la naturaleza de la democracia, el rol de los sujetos procesales, el nuevo papel del juez (la sujeción a la Constitución lo transforma en garante de los derechos fundamentales, incluso frente al legislador a través de la censura de invalidez de las leyes y demás actos del poder político que impliquen violación de derechos fundamentales). El garantismo se expresa literalmente en términos de Ferrajoli en que frente a ley del más fuerte la ley del más débil.

Reiteramos el garantismo se concibe como un sistema de límites impuestos por la Constitución a todos los poderes, y garantizados por el control jurisdiccional de la constitucionalidad y en garantía a los principios de igualdad y libertad y cuya violación daría lugar a antinomias que deben anularse vía jurisdiccional. La sujeción de los jueces solo a la Ley y por ende el establecimiento de limitaciones como garantías en todos los órdenes.

Por su parte, en paralelo al desarrollo del garantismo encontraremos nuevas corrientes del pensamiento constitucional con incidencia en lo penal y procesal penal. Nos referimos al origen y desarrollo del neoconstitucionalismo cuya premisa y esta unida al desarrollo del Estado constitucional y la presencia estelar de la constitución en países europeos y posteriormente en América Latina, asumiendo a la constitución como norma jurídica y los tribunales constitucionales como órganos que velan por asegurar su supremacía, especialmente mediante la tutela y el desarrollo de los derechos humanos por parte de los jueces constitucionales, aspectos de profunda importancia planteados al interior del derecho procesal constitucional en nuestros países latinoamericanos.

Tanto el garantismo como el neoconstitucionalismo tendrán como premisas la imperiosa necesidad de limitar el poder (dividiéndolo) a través de la constitución en simultaneo al reconocimiento, protección y garantías de los derechos fundamentales. Sin dudas hemos registrado un largo proceso de ampliación y progresividad en términos de reconocimiento y ampliación de los derechos y garantías constitucionales de los derechos humanos. Sin embargo, en nuestros países estamos en mora en términos de ciertas reformas que o no han cumplido su papel o han sido desvirtuadas o desnaturalizadas al politizarse y apartarse estrictamente del tenor jurídico.

Dentro del debate actual planteado en Europa y América Latina sobre el papel de nuestras constituciones y el rol estelar de los jueces como operadores y garantes de justicia y derechos, se asoma, el carácter operativo de los derechos constitucionales y los reconocidos en los tratados internacionales en materia de garantías primarias y secundarias en la óptica de Ferrajoli, la utilización del principio “pro homine” para escoger las normas que mayor tutela y protección otorguen a los derechos de las personas, análisis intensivo de razonabilidad por parte de los jueces, especialmente en materia de libertades preferidas, máxima protección del derecho a la privacidad y a la autonomía personal, máxima tutela del derecho a la igualdad que se transforma en derecho a la no discriminación con una clara presunción de inconstitucionalidad y surgimiento de los denominados derechos sexuales,  efectivización de los derechos sociales, protección judicial de derechos colectivos,  vasto desarrollo de la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión, obligatoriedad de seguir las pautas, reparos y decisiones de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, control de convencionalidad y no sólo de constitucionalidad de las normas internas entre otros aspectos.

Sin dudas el mundo a escala planetaria asume muchísimos retos que tiene que ver con una gama amplia de fenómenos y situaciones, en estos momentos de nuevos conflictos mundiales, terrorismo y autoritarismo de variado cuño, pandemias, daños ecológicos y ambientales, excesos, violaciones de derechos humanos, surgimientos de nuevos flagelos que trastocan la convivencia humana y otros. El derecho constitucional junto al derecho penal humanitario, derecho procesal constitucional, derecho penal y derecho procesal penal tienen enormes retos en términos de dar cuenta de esos fenómenos, plantear debates, reformas y aportes que permitan en todo momento de circunstancia de tiempo y lugar resguardar y garantizar la dignidad humana y sus derechos a escala planetaria.

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