En las entregas precedentes, he abordado los temas atinentes a «La monarquía española como institución constitucional«, «La corona y el rey en la Constitución española» y El Gobierno y la Administración en la Constitución española. Hoy corresponde exponer sobre las Cortes Generales, las cuales, como dispone la Constitución, representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado; y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución, siendo inviolables.
El Congreso y el Senado son elegidos cada cuatro años y los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En la entrega anterior “El gobierno y la administración en la Constitución española” traté el tema de la delegación legislativa por las Cortes Generales al Gobierno, así que me remito a lo allá expresado.
Así como a las Cámaras corresponde la elaboración de las leyes, podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas y cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Dada la importancia de los tratados internacionales, la Constituciòn prevé que mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Es importante señalar, también, que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional para que declare si existe o no esa contradicción; y válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente formarán parte del ordenamiento interno y sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
En la actualidad, las Cortes fueron constituidas conforme al resultado electoral del 23 de julio pasado y cumplen sus funciones de forma normal, como debe ser en un Estado de Derecho; y para la fecha en que esto escribo -9 de octubre de 2023- el Congreso de los Diputados se encuentra en pleno proceso de la discusión parlamentaria de la investidura del Presidente del Gobierno y el resultado ha sido que Pedro Sánchez ha sido encargado por S. M. el Rey para formar gobierno visto que Alberto Núñez Feijóo no ha alcanzado los votos suficientes.
Y como carezco de facultades clarividentes y desconozco de astrología, me remito a mi artículo anterior “El rey en la encrucijada”, del 17 de agosto de 2023, en el cual describí el proceso de investidura desde el punto de vista constitucional y con mi personal opinión política, añadiendo que “( … ) pareciera que es inconveniente para la democracia española y sus instituciones que ( … ) Sánchez, pueda ser encargado por el rey Felipe VI para que forme gobierno” por su conocida posición de pactar con quienes quieren destruir las instituciones españolas. Pero sí que puedo anticipar que en el supuesto de que Sánchez alcance la formación de gobierno con el apoyo de los comunistas y sus adláteres, Venezuela podrá exclamar frente España el título de aquella sentida canción del célebre cantante mexicano ya fallecido: “Te pareces tanto a mí”.
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