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La Corona y el Rey en la Constitución española

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Al adquirir la nacionalidad española, juré cumplir con la Constitución de 1978 y, como ciudadano, asumí el deber de divulgar los conceptos básicos sobre las instituciones hispanas así como los derechos y deberes consagrados en su ordenamiento jurídico. Por esa circunstancia, en ocasión anterior, escribí “La Monarquía constitucional española” (Fuente: https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/la-monarquia-espanola-como-institucion-constitucional/) donde comenté sobre el sistema de gobierno que rige en España; y ahora pretendo continuar una serie de publicaciones con el objeto de difundir, en lenguaje sencillo y accesible, aspectos de la carta magna nacida hace 45 años; y es que, con frecuencia surgen comentarios denostando de las instituciones creadas al albergo de la Constitución, por desconocimiento, o por mala fe, como es el caso de los comunistas y sus adláteres -la izquierda boba o de salón y caviar, la izquierda impostora, los estalinistas del populismo y los “idiotas latinoamericanos”- empeñados en destruir las instituciones occidentales y fragmentar a España mientras que una importante mayoría se mantiene impávida sin salir de su peligrosa zona de confort.

Comenzaré con la Corona, en la que el Rey es el garante máximo del cumplimiento de la Constitución, es ( … ) el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen especialmente la Constitución y las leyes” (Artículo 56).

La Corona es hereditaria y el príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias. En la actualidad Leonor de Borbón es la heredera del Rey Felipe VI y por tanto Princesa de Asturias.

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Además, el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, y constitucionalmente le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

También, el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma; y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

En la actualidad, y como consecuencia de las últimas elecciones generales celebradas en julio de 2023, el Rey ha propuesto el candidato a presidente del Gobierno según el procedimiento establecido en la Constitución que se resume así:

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.

Siguiendo ese procedimiento, Alberto Núñez Feijóo, líder del partido más votado, el Partido Popular, intenta la formación de gobierno; y, en el supuesto de que éste fallara en el intento, el monarca podrá proponer otro candidato y, si pasan dos meses sin que ningún candidato alcance el voto favorable del Congreso, disolverá las Cámaras y convocará a nuevas elecciones.

Como se observa, la institución de la Corona y las potestades de Rey están perfectamente reguladas y sujetas a la Constitución y, como dice Alfonso Ussía, “El Rey no va a firmar nada que atente contra la unidad, la libertad y la democracia en España” (Fuente: El Rey. https://www.eldebate.com/opinion/20230915/rey_139819.html).

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