Para bastantes personas quizás resulte un espacio de tiempo holgado para redactar el memorial de contestación a la demanda que interpuso la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.
Parece lejana la señalada distancia; sin embargo, ese lapso es estrecho para toda la inmensa tarea en la que nos encontramos abocados para cumplir a cabalidad, en abril del próximo año, cuando nos corresponda consignar nuestro enjundioso escrito en la fase postulatoria.
Etapa cuando en estricto rigor se traba la litis y comienza el juicio, propiamente.
Por lo pronto, no entraré a profundizar en cuanto al inmerecimiento, para con nosotros, de tal actitud de innecesaria retaliación por parte de la excolonia británica.
Pudimos haber agotado algunas otras alternativas de solución pacífica y de entera satisfacción para ambas naciones. Vale señalar: la negociación directa, la mediación, la conciliación, la investigación o convenir en un nuevo arbitraje (sí, un nuevo arbitraje), esta vez con presencia de representantes legítimos de ambas partes conflictuadas, designados formalmente, por cada Estado. Diferente a la añagaza jurídica del 3 de octubre de 1899.
Nos conseguiremos a quienes opinarán que las tres primeras opciones ya habían sido intentadas, en gestiones pasadas, sin alcanzar nada en concreto. Lo sabemos.
Frente a esa conjetura, respondemos ¿y cuál es el problema en insistir en un diálogo transparente y directo entre ambas delegaciones, en procura -por método de autocomposición y extraprocesal- zanjar este pleito centenario?
En un caso de tal carácter y naturaleza, no hay óbice ni admite exclusión previa para que se llegue a apelar —cuantas veces sea necesario y se requiera— a la aplicación (siempre y cuando prevalezca la voluntad y buena fe de las partes concernidas) el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hacemos la debida advertencia que jamás se ha habilitado la Investigación, en tanto solución diplomática, aconsejada en controversias similares y conforme al Derecho Internacional Público, con el exclusivo propósito de finiquitar este pleito interestatal.
En resumidas cuentas, la Investigación consiste en nombrar –de manera paritaria— una comisión multidisciplinaria, densa y científicamente documentada sobre el hecho discutido, cuya única misión es la de estudiar y explorar objetivamente para clarificar las cuestiones, sin pronunciarse, en modo alguno, acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan.
Diremos algo más, los Estados con la data fidedigna, generada a partir de las conclusiones de la Investigación, tomarán las decisiones que más convengan.
Nos causó una Ingrata sorpresa cuando fuimos informados por la Secretaría de la Corte y emplazados por esa honorable Sala que deberíamos comparecer en un Proceso contencioso que se abría, por la Acción jurisdiccional llevada a cabo por Guyana (2018) contra el Estado venezolano.
Lo he dicho en muchas partes y de diversas maneras: nos hicieron una emboscada jurídica. La delegación guyanesa, asesorada y en comparsa dineraria con las compañías transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos en la Zona en Reclamación, se fueron directa y unilateralmente al Arreglo Judicial.
Tragando grueso, a pesar de lo expresado en el párrafo anterior; nos propusimos, vía de Excepción preliminar, que el Ente Jurisdicente inadmitiera la señalada demanda, porque no se ajustaba al debido proceso; además, Guyana ha tejido un descarado fraude legal.
La Corte decidió que el juicio debe proseguir, y concedió un año que está corriendo desde abril de 2023, para que nuestra delegación entregue la contestación a la Acción interpuesta.
¿Cómo se le ocurre a la delegación guyanesa afirmar en la demanda contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala Juzgadora– que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?
Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha sentencia arbitral nace viciada de nulidad absoluta de forma y fondo; y por lo tanto sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.
El laudo tramposo es inválido y no surte ningún efecto. Con tal contundencia lo dejaremos sentado en nuestra contestación.
Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.
En este asunto litigioso se requiere la cooperación y participación de todos los sectores – de nuestro país– especializados en la materia: las Academias, la Asamblea Nacional, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio. Todos sin mezquindades y sin odiosas diferenciaciones o exclusiones.
Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, la solidaridad que recibimos de ochenta rectores de otras universidades que han venido a cerrar filas de plena adhesión con la presente causa patriótica.
Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.
Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la evolución de la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible.
Documento que pronto presentaremos a la plenaria de la Asamblea Nacional.
Estamos trabajando duro e incansablemente; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.
Nuestro deber absoluto –en los próximos meses- estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación.
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