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De la Inquisición a las inhabilitaciones

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Gerardo Márquez, gobernador de Trujillo

Ambos calificativos han sido aborrecidos por su carga de criminalidad hacia una persona, ética, jurídica y en consecuencia religiosa. El término Inquisición define «investigación», que averiguaba y castigaba delitos contra la fe católica mediante un proceso por hechos de «herejía», con pena de muerte en la hoguera. El juez recibía el nombre de inquisidor, además de conocer censura a libros y otros documentos. El más destacado de aquel tiempo, en el siglo X, fue Tomás Torquemada.

Al respecto no han valido los perdones papales para olvidarse de ello, allí está como un sol resplandeciente, lo que permitió pasar de la Inquisición religiosa a la civil, con reinterpretaciones de orden constitucional, administrativa y penal que el Estado de Derecho venezolano (1999) pauta como «interdicción» e «inhabilitación» bajo el precepto constitucional que..“sólo puede ser suspendido (aplicadas) por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley” (art. 42); aun con ello, nos remite a «la ley» que no existe, salvo la enmienda Nº1 a la Constitución de 1961, que sin señalarlo inhabilitó al general Marcos Pérez Jiménez. Esa Constitución dispuso responsabilidades al Poder Público cuyos funcionarios violaran los derechos y garantías constitucionales.

Con la llegada al poder del «socialismo bolivariano del siglo XXI», su justicia se impone de acuerdo con el meridiano y como en tiempos de José Tadeo Monagas, «la Constitución sirve para todo». En aquel sentido se han dictado, por ejemplo, leyes contra la delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo y el odio, con un solo destinatario: el adversario. De allí que la interpretación de «inhabilitación» sin estar desarrollada por una ley, según mandato constitucional se aplica a quien al régimen perturbe, sentando una malévola jurisprudencia que tiene que desaparecer, incluso, como beneficio a más de un funcionario del mismo, porque sería venganza. Es de pensar que la inhabilitación política y administrativa surgió de aquel decreto de la Junta de Gobierno de 1945, creando un «Tribunal de Responsabilidad Administrativa», confiscándoles los bienes a más de un centenar de personas que con el tiempo no pudo ser defendido por arbitrario y que ahora se repite con la mala «copia y pega» de la «Ley de Extensión de Dominio», es decir, imponiendo sanciones sin sentencia firme de un tribunal como debe ser.

Ahora, de la muy personal inhabilitación política se va a la colectiva, al condenar a unos sindicalistas por el supuesto delito de «instigación al delito» que nos remite al viejo refrán de lo «que es bueno para el pavo, lo es para la pava», con la psicológica accesoria de «amedrentamiento» a otros sindicalistas que reclamen reivindicaciones laborales.

Una inhabilitación política mantiene en ascuas a la sociedad venezolana, obstaculizado la aspiración presidencial de la ciudadana María Corina Machado y justo contra ella, el gobernador del estado Trujillo instiga a los ciudadanos a sacarla «a coñazos» si lo visita y peor aún, el jefe de la Guardia Nacional, como cualquier Torquemada del siglo XXI, advierte violencia nacional si la Machado persiste en su derecho.

Semejante cuadro es de pronósticos reservados. Lo menos que se está cocinando es que el régimen impondría la candidatura opositora que añoran unos, tomando como ejemplo la transición chilena, olvidando que Pinochet no fue acusado de corrupciones, narcotráfico y menos de crisis económicas, siendo la verdad verdadera, lo reiteradamente pronunciado por el ciudadano Diosdado Cabello: «No nos vamos ni por las buenas ni por las malas», que nos remite al adagio jurídico…»A confesión de parte, relevo de pruebas» y ¡Qué Dios, nos agarre confesados!

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