Este curioso título está dedicado a todas las comunidades que son burladas un año tras otro por alcaldes y concejales sinvergüenzas, que esconden la información a las comunidades y después se la pasan hablando de “democracia participativa y protagónica”, mientras se burlan del pueblo violando todos sus derechos constitucionales a la información y la participación ciudadana. En concreto, veamos la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Artículo 232. El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad. A estos fines, regirá el procedimiento siguiente: En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente Ley. ”
En este sentido, los concejales que suelen esperar hasta diciembre de cada año, para conocer el presupuesto, si es que se los llegan a entregar, son agraviados en su dignidad y violadas sus funciones y deberes, en el momento en que no se entrega el presupuesto detallado para que las comunidades lo discutan durante 3 meses (agosto, septiembre y octubre de cada año), demostrándose el desprecio que sienten muchos alcaldes por las mismas comunidades, demostrando que no tienen la menor intención de empoderarlas para que de verdad “gobierne el pueblo”.
Se hace necesario entender en este punto, que el Consejo Local de Planificación Pública es el punto de arranque de este problema central y veamos el porqué de dicha afirmación:
“Artículo 111. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación. ”
Sería una verdadera “revolución” en Venezuela que el ministro de Planificación o el mismo presidente Maduro, en su programa televisivo de los lunes, exigiera la publicación inmediata del Plan de Desarrollo Municipal de los 335 municipios, para saber realmente ¿dónde estamos parados y hacia dónde vamos?, pues es de suponerse que los planes están diseñados, corregidos y actualizados desde hace más de 20 años, aunque sean imposibles de conseguir para el ciudadano común y concejales electos, como si los mismos fueran secretos militares o de alta reserva para la seguridad nacional.
Más aún, si el lector del presente artículo es defensor de las comunas, consejos comunales y demás instituciones de este tipo, debería conocer lo siguiente:
“Artículo 112. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende el ámbito geográfico y la población de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la legislaciones que regula las comunas, los consejos comunales y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. A tales efectos, es deber de las instancias que conforman la organización del Municipio, atender los requerimientos de los diversos consejos de planificación existentes en cada una de las comunas para el logro de sus objetivos y metas.”
Uno se pregunta cómo será el funcionamiento de dichos consejos de planificación comunal y si es posible conseguir la información escrita y oficial de los referidos planes de desarrollo comunal, considerando los anuncios de la existencia de más de 3.000 comunas, que de acuerdo con su ministerio tienen una poderosa organización financiera y administrativa, con su propio sistema estadístico que mide constantemente 7 variables o indicadores comunales, que se apoyan sobre los Planes de Desarrollo Comunitario de los consejos comunales, pero que también se hacen de difícil estudio o análisis, pues aunque en teoría deben existir casi 50.000 planes de desarrollo comunitario en Venezuela, los mismos son muy difíciles de conseguir y por ello es difícil imaginar cómo se articula de manera disciplinada y científica la “democracia participativa y protagónica”, cuando se carece de los elementos informativos para analizar las realidades sociales en muchas comunidades, de forma detallada y con análisis financiero para conocer el coste de la solución de los problemas comunitarios, pero sí se pretende hacer “presupuesto participativo”, reuniendo a los vecinos en unas sillas y leyéndoles una “lista de mercado” de los problemas que conocen y padecen, para demostrar preocupación e interés.
Ahora bien, si usted considera una exageración los propósitos de participación ciudadana de este artículo, debería leer lo siguiente:
“Artículo 252. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.”
Como puede ver, sin ninguna duda, existe un divorcio evidente entre lo que se dice en la Ley del Poder Público Municipal en Venezuela y el estilo feudal de muchísimos alcaldes, que consideran su municipio como una parcela ganada en batalla electoral, sobre la cual pueden hacer ¡lo que les da la gana!…
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