Dejando a un lado, por el momento, los análisis que hemos venido ofreciendo a los lectores sobre el decomiso sin condena y la extinción de dominio; estimo prudente exponer una situación que jurídicamente también es atípica y de la cual no podemos ampararnos bajo una acidia indulgente. Hago referencia a los tres nuevos fallos de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América (SCOTUS), donde, más que una mera modificación del criterio vinculante en esas materias, representa un giro hacia otros puntos de vista. Censurable o no. Que si el fallo es impuesto por la mayoría conservadora en detrimento de la corriente liberal. Que si estamos en presencia de un retroceso inaceptable o retorno hacia la sana interpretación quebrantada durante tantos años de liberalismo. Etc., Etc., Etc. Ninguno de estos dilemas vale tanto como para rendirnos hacia el reduccionismo intelectual, que como lo expresó Édgar Morín, es el “mal endémico de nuestro tiempo”. Tenga en cuenta, apreciado lector, que todo aquello que nos imponga a un reduccionismo sin razonamiento es una forma piadosa de fascismo. Los pensamientos en “absolutos” indican una peligrosa inclinación hacia versiones totalitarias de la vida, que hoy están integrados en modelos insospechados.
Son tres sentencias que marcan un nuevo concepto. Vamos por parte. La primera apareció el miércoles 28 de junio de 2023 (Moore Vs. Harper). En esta decisión relativa al diseño de los mapas o circuitos electorales (en este caso sobre Alabama), por primera vez la Corte extiende hacia los tribunales la facultad para controlar lo que históricamente era materia de “reserva legal” por los parlamentos estadales: la legislación electoral y sus circunscripciones. Debemos recordar que las naciones anglosajonas, casi en su totalidad, se decantan por sistemas electorales mayoritarios (uninominal), lo cual, siempre ha sufrido de la tentación por construir siempre una “super mayoría”. Si en 5 circuitos el partido A gana por apenas un voto al partido B, ese solo voto inclina para que todos los cargos sean ocupados por el partido A, así apenas, la diferencia con el partido B sean tan solo 5 votos. Esta peculiaridad norteamericana ha incidido en los últimos años para el sostenimiento de hegemonías incuestionables, que, para un país históricamente impasible y bipartidista, reporta la presencia de una anomalía democrática. Por ello, la Corte Suprema de Justicia decidió extender a los jueces locales esa facultad para detectar la manipulación partidista de las circunscripciones y restablecer los equilibrios necesarios.
La segunda decisión (Students for fair admission, inc Vs. President and fellows of Harvard College) (realmente son dos sentencias contra los sistemas de admisiones de las Universidades de Harvard y Carolina del Norte), se elimina uno de los pivotes del sistema integracionista de minorías en las universidades norteamericanas: las acciones afirmativas o también denominada “discriminación positiva”. Desde hace décadas existe un sistema de suma cero, en el cual, un grupo de estudiantes por su situación racial (afroamericanos, asiáticos, nativos y latinos) ingresan prácticamente a los escasos cupos universitarios sin más méritos que el pertenecer a minorías atropelladas en el pasado por conceptos sociales supremacistas blancos. El Supremo en esta decisión da un giro a su precedente más emblemático (Brown Vs. Board of Education of Topeka, 1954) y decide que este sistema beneficia a un grupo en desmedro de la mayoría que sí debe ingresar a las citadas universidades por un escrupuloso filtro de requisitos académicos. Al final, SCOTUS aceptó la tesis de la igualdad completa, pues, la genuina no discriminación se encuentra en que deben ser totalmente imparciales al momento de permitir el acceso a la universidad, sin que tengan siquiera consideración cuestiones relativas a la raza. Aceptar acciones afirmativas implicaría, según la sentencia, discriminar “negativamente a otros”.
La tercera, quizá más polémica que las anteriores (303 Creative LLc et. al Vs. Elenis et al.), estriba en el altercado sobre una compañía de diseño gráfico que, ante sus planes de expansión empresarial, buscaba crear un servicio de páginas web para bodas. La demandante estimó ir al Supremo por la preocupación de que el estado de Colorado utilice la Ley Antidiscriminación estadal y le obligue a diseñar web de bodas homosexuales, estas últimas, repudiadas por la propietaria de 303 Creative debido a sus profundas convicciones conservadoras que solo autorizan al matrimonio entre un hombre y una mujer. Lo curioso es que la sociedad mercantil se presenta ante la SCOTUS porque teme que le sea aplicable una ley antidiscriminación que violaría su derecho a la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos, es decir, la libertad de expresión. La Corte finalmente decide a favor de la accionante, argumentando que una empresa no puede ser obligada a crear una obra que vaya contra sus valores. Por tanto, pueden excusarse algunas empresas (que no implique un servicio público) en no atender a ciertos potenciales clientes por sus inclinaciones de género, sexo o raza. Los votos salvados (3), de la minoría disidente, reflejan también el otro lado de los argumentos expuestos, que, lamentablemente en Venezuela poco -o quizá nunca- se puede leer hoy en las decisiones de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Los tres casos tienen dos comunes denominadores. Primero, una muy ácida crítica del presidente de Estados Unidos, quien ha tachado a las decisiones de “deprimentes”. Inclusive el primer mandatario norteamericano llegó a afirmar que “no es un tribunal normal”, que “carece de escrúpulos”. Segundo, que demuestra la preocupación manifestada desde hace algunos años por juristas, como el caso de Eduardo García de Enterría, quien criticaba que se usara a los máximos tribunales de un país para imponer judicialmente el criterio de un sector, así este último sea cuantitativamente mayoritario. Expresaba el fallecido catedrático en ese tiempo un razonamiento que, ante las decisiones supra comentadas de SCOTUS, todavía poseen actualidad: “(…) Resulta necesario salir al paso contra ese inadmisible reduccionismo, que pretende concebir el Derecho como un mero instrumento de poder, cuando no de venganza pura y simple (contra un partido político, contra una persona determinada, contra un enemigo más o menos convencionalmente esquematizado). El Derecho no es, no puede ser eso; si así fuese, sus servidores de toda clase, y en primer término los jueces, precisamente, seríamos los más desgraciados, los más dignos de compasión de los hombres. Puede ser por eso oportuno recordar algunas razones elementales entre las que sostienen la verdadera posición del Derecho y de los jueces en nuestras sociedades. (…)” (Derecho, política y subjetivismo. En: Diario ABC, Madrid, edición de 27 de febrero de 2001).
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