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Esto es lo que debes saber del nuevo panorama migratorio en Estados Unidos con el fin del Título 42

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Con el fin este viernes del Título 42, que expulsaba de inmediato a los migrantes en la frontera de Estados Unidos con la excusa de la pandemia, las condiciones para extranjeros no son las más favorables bajo la que siempre ha sido la política migratoria estadounidense: el Título 8.

Este extenso código de la década de 1940, que también estuvo vigente durante la pandemia, establece deportaciones y también expulsiones (sin necesidad de la orden de un juez), sanciones a extranjeros sin permiso de estadía y todo lo referente a asilos y programas humanitarios.

Termina el Título 42 y se retoma el Título 8

Bajo el Título 8, a más de un millón de extranjeros los detuvieron en la frontera durante el año fiscal 2022. A más de 230.000 los declararon inadmisibles, según cifras oficiales.

Estas son las claves de la aplicación del Título 8, que durante décadas los gobierno  enmendaron y ampliaron, y que incluyen nuevas medidas que funcionan a partir de hoy, decretadas por el gobierno de Joe Biden.

1. Solicitantes de asilo y miedo creíble

Los extranjeros tienen derecho a solicitar asilo en Estados Unidos y para ello deben aprobar la entrevista de miedo creíble de persecución o tortura para que las autoridades migratorias les permitan presentar sus casos ante un juez.

Si el solicitante de asilo no puede demostrar que su caso tiene los suficientes argumentos de que enfrenta esas amenazas, el Título 8 permite su expulsión.

2. Restricciones para los que evaden los caminos legales

Desde este viernes el gobierno de Biden implementa una norma que considera no elegibles para solicitar asilo a aquellos extranjeros que no utilicen las nuevas vías legales para ingresar al país.

Exige que los solicitantes utilicen la aplicación móvil CBP One para agendar una cita, que les permitirá presentarse en un puerto fronterizo.

Extranjeros que pasaron por un tercer país antes de llegar a la frontera estadounidense y no solicitaron asilo en ese territorio no son elegibles para el amparo en Estados Unidos.

Los solicitantes que no hayan cumplido con los nuevos requisitos tienen una oportunidad “basándose en circunstancias excepcionalmente convincentes”, según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

3. Venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses

Los ciudadanos de estas nacionalidades en busca de asilo están sujetos a presentar sus solicitudes a través de un programa humanitario establecido recientemente por el gobierno de Biden que se puede hacer a través de Internet.

Los solicitantes de esos cuatro países que no hayan pasado por ese registro inicial corren el riego de ser regresados a México.

4. Deportaciones y expulsiones

Además de aquellos que no son elegibles para el asilo, el Título 8 autoriza a las autoridades migratorias a deportar o expulsar a los extranjeros que no tienen autorización de permanecer en suelo estadounidense y son declarados inadmisibles. Buscar un mejor futuro en Estados Unidos por condiciones de pobreza o falta de empleo en sus países no es una base legal para quedarse en el país, luego de entrar de forma indocumentada.

Desde octubre hasta marzo pasado cerca de 224.000 extranjeros han sido declarados inadmisibles bajo el Título 8 después de entrar por la frontera terrestre.

5. Migración por mar

Los extranjeros que intentan migrar irregularmente a Estados Unidos a través de medios marítimos peligrosos no serán elegibles para los beneficios del alivio migratorio humanitario establecido en los últimos meses para ciudadanos de Cuba, Haití, Venezuela y Nicaragua, según el DHS.

6. Deportaciones aceleradas

El Título 8 también permite a partir de este viernes deportaciones aceleradas, en cuestión de días o semanas, según el DHS.

Estados Unidos también ha aumentado drásticamente la cantidad de vuelos de deportación por semana, incluyendo vuelos a Cuba, que se reanudaron a finales de abril ,después de una pausa por la pandemia.

El número de vuelos semanales se duplicará o triplicará para algunos países, advirtió el DHS.

La agencia ha suscito acuerdos que permitirán devolver a sus países de origen a los extranjeros que lleguen a los aeropuertos internacionales de la región con la intención de cruzar ilegalmente la frontera de Estados Unidos.

La Oficina de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) también endurecerá desde este viernes su sistema de vigilancia a los solicitantes de asilo y ejecutará deportaciones aceleradas para aquellos a los que se les niegue su caso.

7. Entradas ilegales por el “hueco” y sanciones penales

El Título 8 establece sanciones penales por el cruce sin inspección a través de brechas en la barrera fronteriza (el llamado “hueco”) o por reingresar ilegalmente después de la deportación.

Las sanciones van desde cinco años de prohibición de ingreso a Estados Unidos por entrar de forma indocumentada y ser declarados inadmisibles.

Para aquellos que reingresan de forma indocumentada tras ser deportados las prohibiciones pueden ser de hasta 20 años o incluso ser procesados y enfrentar cargos penales. La pena máxima es de dos años de cárcel en una prisión federal.

8. Niños, las excepciones

Los únicos migrantes que son eximidos de la aplicación del Título 8 son los niños indocumentados que cruzan solos la frontera y niños abusados, entre otros programas que incluyen menores de edad.

Los menores de edad no acompañados que son hallados por CBP son entregados al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), que asume su custodia mientras son reunidos con sus familiares o tutores en el país.

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