Inmueble
Foto: Referencial

En Venezuela no hay un argumento legal que vulnere el derecho de una persona sobre su propiedad, incluso si está fuera del país, dijo la abogada Desiree Vitale de Arias.

Precisó que un inmueble desocupado no es lo mismo que esté abandonado. Por lo que su propietario no lo está ocupando temporalmente.

Recordó que el Código Civil establece un proceso denominado «procedimiento de abandono». Este indica que «cuando no se tiene conocimiento de la ubicación de una persona, se desconoce si está viva o fallecida, y no dejó apoderado. Para regularizar la situación de este inmueble se declara el abandono», dijo la abogada.

Vitale de Arias señaló que el Estado no puede quitarle a un propietario su derecho sobre el inmueble. En otras circunstancias, solo puede hacerlo mediante la expropiación.

«Cuando existen causales de utilidad pública o social donde se necesita la posesión de ese inmueble, se hace un procedimiento judicial, previamente a la indemnización. La declaratoria de la sentencia cesa esa propiedad y pasa a ser del Estado», explicó en entrevista con Unión Radio.

 


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