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¿Por qué no prosperaría recusación contra el fiscal de la CPI, Karim Khan, por supuesto conflicto de interés en el caso contra Venezuela?

Fundación Arcadia anunció que presentó ante la CPI una solicitud formal de recusación contra Khan, por considerar que existe un conflicto de intereses que "compromete su imparcialidad"
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Hace unos días el diario estadounidense The Washington Post reveló que Venkateswari Alagendra, una de las abogadas del mandatario Nicolás Maduro en la Corte Penal Internacional, es cuñada del fiscal de esa instancia, Karim Khan.

Esto desató molestia debido a que la CPI lleva adelante una investigación contra Caracas por el caso denominado Venezuela I, que recoge crímenes de lesa humanidad cometidos desde 2014 en protestas antigubernamentales.

Ante ello, la Fundación Arcadia, con sede en Washington, anunció que presentó ante la CPI una solicitud formal de recusación contra Karim Khan, por considerar que existe un conflicto de intereses que «compromete la imparcialidad del fiscal y pone en riesgo la integridad del proceso judicial», con implicaciones para la credibilidad de la CPI.

Pero Calixto Ávila, representante en Europa de la ONG venezolana Provea, explica que en este momento esa recusación no es viable. “En esta etapa del procedimiento no habría lugar a una recusación (…) si se mantiene la misma situación podría abrirse la posibilidad basado en la regla 34”, dice Ávila.

Ávila parte que la información debe ser verificada y demostrarse que el vínculo entre Karim Khan y la cuñada ha influido en la investigación, algo que no parece fuera el caso.

Pero otro aspecto que resalta el investigador de Provea, es que Alagendra habría sido parte del equipo que defendió las posiciones del Estado venezolano durante la apelación ante la Sala de Apelaciones de La de la Corte Penal Internacional en noviembre de 2023 y dicha sala no aceptó los argumentos, dando paso a la continuidad de la investigación.

Esto ocurrió -explica Ávila- gracias a la defensa que hizo la Fiscalía para desmontar los seis argumentos del Estado venezolano. “Entonces estamos ante un estruendoso fracaso del Estado y un equipo en el que podría haber estado involucrada esta persona. Lo importante que hay que destacar es que en situaciones similares el fiscal de la Corte Penal Internacional se ha separado de casos como las situaciones de Kenia y Libia y se nombró otro fiscal adjunto”.

En la Corte existe mecanismo para solventar este tipo de situaciones y en vista la actuación del fiscal hasta el momento, se esperaría una actuación en el futuro sobre el tema.

Pero para Ávila también hay que evaluar otro factor curioso que encuadra dentro de la lógica del Estado venezolano de desprestigiar a la Corte Penal Internacional y a la Fiscalía y que se hace extensible a otras instancias internacionales como le ocurrió a Michelle Bachelet cuando era Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, que tuvo ataques por parte del Estado venezolano, entonces este tipo de información es que podrían también obedecer más a ese tipo de estrategias destinadas a descalificar las instancias internacionales.

Karim Khan junto a Nicolás Maduro durante su visita en Caracas. Foto: EFE/ Prensa de Miraflores

¿En qué etapa se encuentra la investigación sobre Venezuela en la CPI?

El caso Venezuela I sigue en la fase de investigación, siendo la primera que la corte abre en América, lo que quiere decir que en cualquier momento de acuerdo al Estatuto de Roma y artículo 58, el fiscal de la Corte Penal Internacional puede solicitar a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares número uno que es la que conoce la situación Venezuela I, que emita unas órdenes de captura contra los responsables de cometer los crímenes de lesa humanidad.

Para llegar a ello, el fiscal debe mostrar ante los jueces que existen motivos razonables para creer que se ha cometido un crimen de competencia o varios crímenes de competencia de la Corte de acuerdo al Estatuto de Roma.

Asesinato, tortura, encarcelamiento, persecución de un grupo por motivos políticos y desaparición forzada, son algunos de los crímenes, pero además, luego del fiscal mostrar sus argumentos, los jueces deben determinar que esa detención tiene como fines asegurar que la persona comparezca personalmente al juicio, es decir que pueda ser presentado ante los jueces en La Haya.

Ávila explica que el segundo aspecto es que esa orden de captura debería estar destinada a asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación y las actuaciones de la Corte; y en tercer lugar debe estar destinada a impedir que la persona siga cometiendo los crímenes que se están investigando o crímenes conexos.


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