Desde el 2 de septiembre, familiares y allegados de al menos 10 trabajadores de Guri desconocen su paradero. Fueron detenidos ese día por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).
Tampoco hay información del motivo de estas aprehensiones y los delitos que les imputan.
Sin embargo, un común denominador en los arrestos de los últimos meses en el país es el temor de los familiares de denunciar públicamente las violaciones al debido proceso, entre ellas desconocer su estado de salud física y mental, el lugar de reclusión, así como el derecho a la defensa privada.
Compañeros de trabajo también temen denunciar o siquiera hacer comentarios al respecto. Nadie quiere hablar por miedo a que tomen represalias en su contra.
“No hay derecho a que personas que han dedicado su edad productiva, a trabajar en esa empresa, se encuentren desaparecidas, sin que sus familiares sepan su ubicación, y mucho menos el motivo por el cual se los llevaron”, cuestionó una persona allegada a las víctimas.
La noche del jueves 12 de septiembre, la defensora de derechos humanos, Tamara Suju, denunció en X el caso de un trabajador de Corpoelec detenido en Guri el 2 de septiembre por parte de la Dgcim.
Agregó que serían 20 los empleados apresados, aunque no hay información oficial sobre quiénes son los aprehendidos.
Desapariciones forzosas en Venezuela
Estos casos pueden calificarse como desapariciones forzosas, que se definen como el “delito en que un funcionario o una persona al servicio del Estado priva de su libertad a otra ocultando su paradero. Tiene su origen en la sistemática y organizada trama de desaparición de personas realizada durante las dictaduras militares del cono sudamericano”, señala la ONG Acceso a la Justicia.
Como ejemplo mencionan, precisamente, “cuando los familiares de un detenido desconocen el sitio en donde se encuentra o porque las autoridades no saben o porque no les quieren decir en dónde se encuentra”.
El artículo 45 de la Constitución de Venezuela “prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciar a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.
Asimismo, el artículo 181-A del Código Penal Venezolano establece: “La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio”.