El pasado 16 de enero, el gobierno de Nicolás Maduro debía rendir cuentas ante la Corte Penal Internacional (CPI) acerca de sus avances en las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos cometidas desde 2017. Sin embargo, el 18 de enero, se conoció que el fiscal Karim Khan otorgó un plazo de tres meses al Estado venezolano, por lo que la presentación de los avances deberá efectuarse a más tardar el 16 de abril.
Situación del Estado venezolano ante la CPI
Al respecto, diversas opiniones surgieron en redes sociales, considerando la medida como una concesión en favor del gobierno venezolano. Algunas voces como la diputada Delsa Solórzano desestimaron esa interpretación, señalando que la prórroga no es una concesión sino, al contrario, una forma de ejercer presión sobre Maduro.
“La CPI no se deja engañar por las pretensiones de la dictadura de simular una falsa reforma del sistema de justicia”, dijo Solórzano.
En medio de ese escenario, El Nacional entrevistó a la experta en Derecho Internacional, Soranib Hernández de Deffendini. Aclaró que la prórroga de la CPI tuvo lugar a raíz de que el gobierno de Maduro, en una maniobra para retrasar el proceso, solicitó el 3 de enero que el fiscal le enviara información que precisara los hechos que están bajo investigación.
¿Por qué la CPI dio un plazo de tres meses al Estado venezolano?
Como se mencionó, el 16 de enero era la fecha establecida para que el Estado declarara qué ha hecho para investigar e imputar a los responsables de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, solo 13 días antes, el gobierno pidió al fiscal Karim Khan que le detallara cuáles son concretamente los hechos que la Corte investiga.
Pero, además de ello, el fiscal dio otros tres argumentos para otorgar la prórroga.
“En el artículo 42 del Estatuto de Roma están previstas las facultades y actuaciones del fiscal en el ejercicio de funciones. Es una concesión que obedece a decisiones del fiscal con base en sus criterios discrecionales”, explicó Hernández de Deffendini.
Y añadió que el fiscal señaló varias razones para tomar esa decisión. Incluyen, en primer término, la imposibilidad de que se pudiera llevar a cabo la reunión presencial en La Haya con la delegación técnica de Venezuela. En ese sentido, la abogada recordó que Países Bajos no autorizó el itinerario del vuelo desde Venezuela.
“Recordemos que en la delegación había una funcionaria que tiene restringida la entrada al territorio Schengen, que además no forma parte del Ministerio Público”, dijo en referencia a la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez, que se mostró visiblemente airada por el impedimento de su ingreso a Países Bajos.
Hernández de Deffendini enfatizó sobre el incidente con Rodríguez que el Ministerio Público es el único ente “venezolano con atribuciones orgánicas para tales fines ante la CPI”.
Aunado a ello, el fiscal argumentó que la prórroga se dio en razón de los impedimentos que genera la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, así como por el receso judicial de la CPI a partir del 15 de diciembre.
Visita de Karim Khan
En la comunicación en la que Karim Khan informó sobre la prórroga mencionó también que el lapso es suficiente para que antes de que expire haya podido hacer una visita a Venezuela “para entablar un diálogo significativo con el gobierno venezolano sobre cuestiones de admisibilidad, alcance y procedimientos”.
Sin embargo, todavía no se ha informado cuándo llegará el fiscal al territorio venezolano.
¿Qué es lo que debe declarar Maduro?
Respecto a qué es lo que el Estado venezolano debe informar a la CPI, la abogada precisó lo siguiente:
- El estado de las investigaciones, persecución y sanción de los presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad, según lo indicado en el Examen preliminar de febrero de 2018 de la Fiscalía CPI.
- Si se están llevando a cabo juicios ajustados al Estado de Derecho, relacionados con los crímenes objeto del Examen Preliminar de 2018. Esto incluye tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, asesinatos, encarcelación y otras formas de privación grave de las libertades físicas, violaciones y otras formas de agresión sexual, persecución por motivos políticos.
- El Estado venezolano debe demostrar que el marco normativo penal venezolano está adecuado a los tipos penales que establece el Estatuto de Roma. Ello, para que las penas que se deberán aplicar a los responsables de tales crímenes de lesa humanidad estén ajustadas a la gravedad de su perpetración.
- Que además esos juicios no se hayan llevado a cabo con la finalidad de sustraer a los altos mandos civiles y militares de su responsabilidad. Esto significa que para la CPI no será suficiente demostración que estén justando a los mandos subordinados (autores materiales de los crímenes de lesa humanidad) sino que también debe demostrar el Poder Judicial y la Fiscalía de Venezuela que están investigando, persiguiendo y juzgando a los altos mandos civiles y militares.
- Tendrían que demostrar que hay juicios justos, independientes, transparentes.
«Parece imposible en tres meses»
Y al respecto, consideró: “Lo que en tres meses parecería imposible”.
“Lo que está haciendo el fiscal de la CPI es exponer al Estado venezolano a que demuestre su deber y obligación de la debida diligencia. Esto supone juzgar los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante las manifestaciones civiles. Lo que evidentemente no ha sucedido. Por lo cual el fiscal de la CPI estará cumpliendo con el rol de la CPI que es ser una jurisdicción complementaria a la acción penal de los tribunales venezolanos”, explicó.
Recalcó que como “parece imposible” que en tres meses el gobierno de Maduro pueda satisfacer los requerimientos de la Corte, tras su visita a Venezuela, el fiscal podría decidir continuar la investigación.
La maniobra de Maduro
Pese a todo, la abogada remarcó su preocupación por la mencionada solicitud que hizo el gobierno el 3 de enero.
«Hay que tener especial atención sobre lo solicitado por el Estado venezolano a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional: que le informara sobre los actos que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad y por los cuales se dio inicio a la investigación. El fiscal de la CPI envió oportunamente la información requerida. Tras recibirla, Venezuela con base en el artículo 52 de las Reglas de Procedimientos y Pruebas de la CPI, podría solicitar la inhibición de la acción del fiscal a la luz del artículo 18 del Estatuto de Roma. Esto implicaría que durante seis meses el Fiscal se inhiba de su competencia en favor de la jurisdicción nacional. Ahora bien, al cabo de estos seis meses el fiscal de la CPI podría examinar esta inhibición desde la fecha de su remisión, y si además ha constatado un cambio en las circunstancias y se demuestre la inacción del Poder Judicial de Venezuela (por falta de capacidad o de voluntad) en relación con la investigación», explicó la abogada.
Es decir que la solicitud del 3 de enero deja entrever la intención del gobierno de pedir que el fiscal deje en manos de Venezuela las investigaciones, lo que a juicio de la abogada pretende retrasar el proceso.
Escenarios para el 16 de abril
Ante todo ello, la abogada mencionó los dos escenarios que se vislumbran de cara al 16 de abril, cuando el gobierno deberá presentar su informe ante la CPI.
El primero de ellos involucra que el fiscal acepte la inhibición de su acción penal internacional y deje al Estado venezolano actuar. Esto, por un plazo de seis meses.
“Esta sería una dilación procesal que favorece al régimen y desfavorece a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad”, señaló Hernández de Deffendini.
Aunque aclaró que pese a la inhibición, el fiscal podría estar vigilante del proceso, por lo que se mantendría al pendiente de que el Poder Judicial venezolano cumpla con las investigaciones y procedimientos frente a las violaciones de derechos humanos.
Además, el fiscal podría actuar en casos excepcionales.
“Es una situación muy preocupante para todos en este momento. Por eso ahora debemos demostrar los elementos de la admisibilidad. Esto es demostrarle al fiscal que la judicatura venezolana no está capacitada técnica ni jurídicamente”, indicó.
Se declara la admisibilidad y la CPI asume la investigación correspondiente
El segundo escenario supone que el fiscal rechace la inhibición, declare la admisibilidad y continúe la investigación en el seno de la CPI.
“Tras evaluar las falencias técnicas jurídicas del sistema judicial venezolano y la falta de voluntad para juzgar los crímenes de lesa humanidad perpetrados, el fiscal rechace la solicitud de inhibición por parte del Estado venezolano y pida a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI que le autorice para continuar con la investigación en la Situación Venezuela I”, expuso la abogada.
“La admisibilidad significa que quede demostrado que el Poder Judicial venezolano está colapsado, que no hay Estado de Derecho; que el marco normativo penal venezolano no está adecuado al Estatuto de Roma y ello implica que no están tipificados penalmente los crímenes de lesa humanidad. Con lo cual las penas que se impondrían a los responsables no serían adecuadas al nivel de gravedad de los crímenes de lesa humanidad cometidos”, expuso la abogada.
Y añadió que la admisibilidad significa que queda demostrada la falta de la debida diligencia para investigar, perseguir y castigar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Responsables
Al respecto, acotó que esto concierne a los altos mandos, tanto en lo civil como en lo militar, por su omisión en el deber de evitar que se perpetraran los crímenes.
A su vez, también se acarrean responsabilidades a los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) por fallar en el deber de investigar, perseguir y castigar a los responsables de tales crímenes.
¿Qué sigue en caso de que se acepte la inhibición del fiscal?
En caso de que se dé el escenario de la inhibición, el artículo 18 del Estatuto de Roma contempla la posibilidad de que el fiscal solicite que se le informe periódicamente sobre la marcha de las investigaciones del Poder Judicial venezolano.
El artículo también establece que en estas circunstancias, el Estado en cuestión está obligado a responder a la solicitud del fiscal sin “dilaciones indebidas”.
También se establece que en cualquier momento el fiscal puede pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que le autorice a llevar adelante indagaciones. Esto, cuando exista “una oportunidad única” de obtener pruebas importantes o considere que exista el riesgo de que esas pruebas dejen de estar disponibles.
Sin embargo, en ese caso, el Estado venezolano podría apelar la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares. Lo que acarrearía, a su vez, que el fiscal se vea obligado a suspender la investigación hasta tanto se resuelva el asunto.
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