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CIDH solicita acciones urgentes para salvaguardar a Carlos Correa en Venezuela

La CIDH destaca la necesidad de garantizar sus derechos y condiciones adecuadas durante su detención, así como la colaboración del Estado para investigar su situación y prevenir futuras violaciones a los derechos humanos
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este viernes la Resolución 3/2025, en la que hace un llamado urgente al gobierno venezolano para que tome medidas cautelares en favor de Carlos José Correa Barros.

“La situación de Correa es crítica, su vida e integridad personal están en grave peligro”, aseguró la CIDH en un comunicado.

Carlos Correa, destacado defensor de los derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, fue arrestado por agentes del Estado, el pasado 7 de enero, mientras regresaba a casa. Desde ese momento, su paradero ha sido un misterio.

A pesar de los esfuerzos incansables de sus familiares y colaboradores por obtener información en diversas comisarías, no han recibido respuestas claras sobre su situación.

Según la CIDH, al día siguiente de su detención, el equipo legal intentó presentar un recurso de habeas corpus en el Palacio de Justicia, pero se enfrentó a múltiples obstáculos que retrasaron el proceso durante horas.

En medio de esta crisis, el ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, realizó declaraciones acusando a Correa de estar involucrado en un “plan conspirativo”, además de calificar a otras organizaciones no gubernamentales en el país como “lavadoras de dinero”.

CIDH exige medidas urgentes para proteger a Correa

La CIDH expresa su preocupación por la falta de información sobre la localización y salud de Correa desde su arresto, por ello, exigen al Estado venezolano que:

1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.

2. Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;

3. Establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:

  • Se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes.
  • Se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención
  • Se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria.

4. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.

La CIDH, destacó que la adopción de estas medidas cautelares no implica un juicio previo sobre posibles violaciones a los derechos humanos ante el Sistema Interamericano.

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