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Sobre la recusación e inhibición del fiscal de la CPI

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Fiscal de la CPI

Foto: AFP

Una delicada situación se ha planteado al publicarse por diversos medios la relación entre uno de los abogados del Estado venezolano y el fiscal de la Corte Penal Internacional, relación que podría afectar su imparcialidad en el proceso en curso, hoy en fase de investigación. Es sin duda un hecho no poco grave que debe ser debidamente examinado por los órganos de la Corte, de conformidad con las normas aplicables, es decir, el Estatuto de Roma, artículo 42-7; las Reglas de procedimiento y prueba, Regla 34.

De acuerdo con las normas aplicables por la Corte, el fiscal, al igual que los fiscales adjuntos, “no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad”, por lo que podrían ser recusados en cualquier momento por la persona objeto de la investigación o enjuiciamiento. Las Reglas de procedimiento precisan que entre las causales de recusación de un magistrado, de un fiscal o de un fiscal adjunto está “tener un interés personal en el caso, entendiéndose por tal una relación conyugal, parental o de otro parentesco cercano, personal o profesional o una relación de subordinación con cualquiera de las partes”.

Ante una situación como esta, es decir, en la que hay dudas acerca de su imparcialidad por mantener una relación con uno de los abogados de un Estado sujeto a investigación, el fiscal puede por iniciativa propia abstenerse en un caso en el que se considere que su imparcialidad estaría en tela de juicio por una de las razones a las que se refieren las normas de la Corte, lo que seria aprobado por la Presidencia de la misma. Puede además el fiscal ser recusado por una persona objeto de investigación o enjuiciamiento, incidente que sería dirimido por la Sala de Apelaciones.

En este caso, en el que se ha puesto duda la imparcialidad del fiscal, hay que tener claro, ante todo, que de ser cierto tal señalamiento, podría haber razones para pensar que el fiscal podría actuar -acciones y omisiones- en favor de la parte representada por ese abogado con el cual mantiene una relación parental que en todo caso en estos momentos estaría defendiendo los intereses del Estado venezolano.

Si bien podría haber razones aparentes, un examen más riguroso de esta situación impone evaluar las actuaciones del fiscal durante este periodo para determinar si ha sido o no imparcial. Del examen de sus actuaciones y de las conclusiones a las que ha llegado, al igual que las de la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Apelaciones, se puede concluir que hasta ahora el fiscal ha mantenido la imparcialidad e independencia debidas. Los retrasos en sus actuaciones, para muchos injustificados, podrían no ser expresión de una parcialidad que favoreciera al Estado venezolano.

Independientemente de las razones aparentes que pudiere haber para cuestionar la imparcialidad del fiscal, ello nunca podría ser planteado por personas distintas a los enjuiciados o investigados. Ahora bien, seria a través de los órganos internos de la Corte, es decir, de la presidencia de la misma que deberían adelantarse las diligencias al objeto de esclarecer si la independencia del fiscal está o no comprometida, lo que podría llevarse a cabo a instancia de un Estado parte. No obstante, el proceso está avanzando y la fiscalía está trabajando como ha sido informado directamente por la misma oficina del fiscal.

Esperemos que esta fase del proceso concluya próximamente. Es aconsejable ante todo conservar prudencia y seriedad en cualquier planteamiento que se haga.

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