El tema de la pandemia viene siendo abordado desde los más diversos ángulos, lo cual es previsible y natural dado el impacto del asunto, como así también por la disponibilidad de tiempo que resulta del encierro voluntario o forzoso impuesto a importantes porcentajes de la humanidad.
Es así como hemos tenido la ocasión de recibir y hacer largas llamadas telefónicas a parientes y amigos cuyo contacto estaba bastante desdibujado, hemos recibido y enviado viejas fotos de color ocre o en blanco y negro que testimonian momentos dignos de recordar y revalorar, además de la circulación de multitud de chistes de buen o mal gusto originados en el potenciamiento del ingenio con la ociosidad de los venezolanos y otros más.
Quien esto escribe, no pudiendo sustraerse de la inevitable e inescapable condición de hombre de leyes y docente ha estado cavilando acerca de las consecuencias jurídicas de este megaacontecimiento habiendo llegado a la conclusión de que igual como sucede en el campo sanitario, económico, social, etc., donde emergen situaciones nunca previstas, lo mismo ocurre si incorporamos lo jurídico en la ya difícil ecuación. Confesamos que en este capítulo hemos identificado más interrogantes que respuestas definitivas. Veamos.
Está tomando cuerpo una matriz de opinión según la cual la República Popular China pudiera ser responsable del origen de la pandemia por haber sido negligente en las medidas de seguridad en un laboratorio de investigación biológica, desde el cual pudo haber sido liberado el coronavirus original. También se extiende el rumor de que las autoridades de ese país ocultaron o deformaron la información sanitaria que debieron haber proporcionado a la Organización Mundial de la Salud y al mundo en general. Se acusa a Pekín de haber estado en complicidad con el jefe de la OMS para retrasar o distorsionar la información relevante, como también por haber ignorado –por razones políticas– tempranas alertas provenientes de Taiwán, etc. Como resultado, ya hay quienes promueven acciones judiciales destinadas a recuperar a modo de indemnización todos o parte de los perjuicios que se vienen causando.
Suponiendo que la mencionada matriz tuviese algún sustento (cosa que este autor ni afirma ni niega) habría que precisar quién tiene el derecho de demandar (Estados, personas, organizaciones internacionales, etc.), recabarse suficientes pruebas conducentes a su corroboración y luego determinar ante cuál órgano o tribunal plantear el litigio y –último pero no menos importante– asegurar dónde, cómo y cuándo cobrar los montos que pudieran resultar de una sentencia. Cualesquiera que sean las respuestas a esos retos, hay que tener muy claro que aun cuando todos los Estados son jurídicamente iguales no es lo mismo ejecutar una sentencia contra China que contra Belice o Guinea.
Lo anterior viene a colación porque justamente en estos días se han anunciado posibles demandas mil millonarias contra China promovidas una por un periódico alemán, otra por un grupo de abogados norteamericanos y posiblemente algunas más que han recibido ya y seguramente recibirán la más amplia difusión, pero que adolecen de incertidumbre en cuanto a su resultado práctico.
Una segunda reflexión se relaciona con los deberes de los Estados frente a una emergencia como la que se vive. El primero de ellos es la obligación legal de ser veraz y transparente con la información que se entrega a la OMS y también dentro del marco de otros esquemas regionales o bilaterales de colaboración internacional. Si usted voluntariamente ha suscrito un tratado (el de la OMS), pues entonces ha contraído derechos y obligaciones que limitan su soberanía para actuar en la materia en la misma medida en que los demás signatarios limitan la suya. Esta consideración es relevante para Venezuela, que viene siendo cuestionada por las cifras que ofrece en cuanto a contagios, muertes, número de pruebas de laboratorio, pacientes recuperados, etc.
La tercera reflexión tiene que ver con la protección de los derechos humanos individuales frente a los colectivos. Ello se manifiesta en forma concreta en la decisión de varios países (Venezuela, Argentina, etc.) de poner en libertad total o vigilada a toda o parte de la población penal que por su condición de hacinamiento se encuentra más expuesta al contagio. Cualquiera sea la decisión que se tome es evidente su opinabilidad y por tanto la responsabilidad legal de los respectivos funcionarios también lo es.
Cuarta reflexión, muy aplicable a la Venezuela de hoy, es la ideologización de la aceptación de la ayuda humanitaria. ¿Se puede seleccionar? ¿Se puede impedir? ¿Se puede discriminar por bandería política, edad, estrato socioeconómico? Por eso es que existe la opinión de la señora Bachelet promoviendo la flexibilización –al menos momentánea– de las sanciones a Venezuela, y por otro lado la acotación –verdadera– que predica el gobierno de Estados Unidos de que se otorga excepción a los envíos médicos y alimentarios.
La quinta reflexión tiene que ver con los derechos expresamente consagrados en nuestra Constitución. Uno de ellos es la salud que, obviamente, no se viene garantizando no desde ahora sino desde siempre. Lo mismo ocurre con el derecho a la vivienda, a la educación y otros más cuyo enunciado es tan obvio como indiscutible. ¿A quién se le reclama y cuál es la consecuencia para el Estado o sus administradores por no brindarlos?
Por último en el día de hoy: ¿quién será responsable del pago de los compromisos internacionales contraídos o que se contraigan en este momento de emergencia cuando existe una realidad en la que casi 60 países (y la OEA) reconocen a Guaidó y otros tantos o más reconocen a Maduro como jefe del Estado (ONU)?
Ojalá que la recuperación de la “normalidad” sea rápida a fin de que no sigan surgiendo este tipo de interrogantes que no son los únicos, pero sí los que caben en un limitado artículo de prensa.