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Nicolás Maduro ante el Tribunal Penal Internacional

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Ilustración: Juan Diego Avendaño

La Corte Penal Internacional investiga la situación en Venezuela por los señalamientos contra Nicolás Maduro, el dictador en el poder desde octubre de 2012. En realidad, ya antes había sido llamada a conocer los hechos que ocurrían en el país: en efecto, había recibido tres solicitudes de procesamiento de Hugo Chávez (el gobernante de 1999 a 2013), dos subestimadas (en 2006) y la última (de 2011), sin continuación por su fallecimiento (ocurrido a comienzos de 2013). Al sucesor se le atribuyen crímenes contra la humanidad y de represión (en perjuicio de miles de personas, víctimas de asesinatos, torturas y otros actos).

La posibilidad de juzgar, en un tribunal internacional, a los gobernantes autores de crímenes graves fue una idea expuesta por distintos autores. Después de la Gran Guerra se intentó enjuiciar al Kaiser Guillermo II, a quien se consideraba como responsable de aquella tragedia (durante la cual murieron millones de personas). Aunque tal cosa no ocurrió, quedó planteada la idea. Al terminar la II Guerra Mundial, los vencedores acordaron en Potsdam (1945) enjuiciar a los jerarcas de los regímenes totalitarios que habían desatado el conflicto, responsables de crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz. Y efectivamente lo hicieron: con tal objeto se constituyeron los Tribunales Militares de Núremberg y Tokio. Algunos juristas señalaron, sin embargo, que se establecieron y actuaron conforme a normas adoptadas (principios y procedimientos en la llamada Carta de Londres) con posterioridad a los hechos que juzgaron. En todo caso, cumplida su misión se disolvieron.

Durante postguerra y la guerra fría, se discutieron especialmente en medios académicos, ideas referidas al asunto, pero la confrontación entre bloques no permitió avanzar en su realización. Sin embargo, los horrores vividos en algunos países (Camboya 1975-1979, antigua Yugoslavia 1991-1994, Ruanda 1994, Sierra Leona 1996-1999) despertó los espíritus.  En esos casos, la comunidad internacional (ONU) para juzgar a los acusados de graves crímenes creó o apoyó (en Camboya y Sierra Leona) tribunales penales especiales. No obstante, la Comisión de Derecho Internacional de aquella Organización presentó (1994) un proyecto para el funcionamiento de un tribunal permanente. Lo discutió (1998)  un Congreso que reunió en Roma representantes de 120 países. Mas de 90 aprobaron el Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional (de la que hoy son parte 125 entidades). Con el apoyo de la Asamblea General de la ONU entró en vigencia el 1 de julio de 2002.

Afirman algunos que la Corte Internacional de Justicia no ha sido tan eficiente en el cumplimiento de su misión como se esperaba. Las cifras de su actividad son bajas y pocos los autores de delitos que debía investigar y sancionar que han sido efectivamente enjuiciados. En realidad, en casi 23 años de existencia ha iniciado una treintena de causas y dictado pocas sentencias condenatorias y de absolución. Buen número de las personas contra quienes se ha emitido orden de arresto siguen en libertad (y algunas en ejercicio del poder). Puede agregarse que la mayoría de los acusados son africanos. En descargo, se debe recordar que solo puede asumir casos cuando no lo hagan los tribunales nacionales (principio de complementariedad), que es una institución que comienza y que no cuenta con el apoyo de las grandes potencias (Estados Unidos, China, Rusia). Tampoco de la India ni los países árabes.

Los procesos ante la Corte Penal Internacional son muy lentos. Tienen por objeto investigar y, de ser procedente, enjuiciar a quienes se acusa de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión. Se trata, por lo general, de gobernantes (algunos en ejercicio) o jefes de movimientos políticos o militares. No siempre es posible hacerlos comparecer; y en todo caso, los indiciados gozan de amplias garantías procesales. Una vez admitida la denuncia correspondiente se abren dos etapas: la preliminar para determinar si se debe iniciar la investigación (por la comisión de un delito y la falta de auténticos procesos de enjuiciamiento y reparación); y la de investigación para averiguar los hechos e identificar a los sospechosos. Como resultado, la Fiscalía de la Corte podrá emitir una orden de arresto, que de ejecutarse daría lugar al inicio del juicio. El mismo se cumple según el procedimiento previsto en el Estatuto.

En septiembre de 2018 Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, como estados parte del Estatuto de Roma, a instancias de un Panel de Expertos de la OEA,   remitieron la situación de Venezuela ante la Corte Penal Internacional y solicitaron el inicio de una investigación. El 4 de diciembre de 2020 la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, anunció que luego de un examen preliminar, había encontrado fundamentos para creer que, “al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos partidarios del gobierno de Venezuela”  cometieron crímenes de lesa humanidad (de encarcelación, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual y persecución contra un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos). En noviembre de 2021 el nuevo fiscal, Karim Khan, anunció la apertura de una investigación sobre la situación en el país (la primera en Latinoamérica). El proceso entró en fase crítica.

Hasta entonces quienes controlan el poder en Venezuela creyeron que podían paralizar –si no impedir– la investigación. Con tal propósito, introdujeron recurso contra la decisión del fiscal; pero, la Sala de Apelaciones en  marzo de 2024 rechazó los motivos alegados (y señaló expresamente que en el país no se llevaba a cabo el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes). Desde ese momento se ha tratado de demorar indefinidamente el proceso. Pero este sigue su curso. Un evento de mucha significación fue la consulta a las víctimas, que pudieron –¡por fin!– exponer sus casos. En octubre de 2023 el Tribunal recibió 2.648 testimonios de torturas. Por entonces se informó que agentes del Estado habían dado muerte a 9.567 personas. El régimen y sus dirigentes quedaron al descubierto, gracias a los esfuerzos de varias organizaciones defensoras de los derechos humanos. Aquellos siempre se han opuesto a la participación directa de las víctimas.

Muchos venezolanos –y también gentes de otras partes– pensaron que el fin del régimen encabezado por Nicolás Maduro podía producirse como consecuencia de una decisión de la Corte Penal Internacional. Es cierto que de acuerdo con el Estatuto de Roma el alto Tribunal puede emitir una orden de arresto contra un mandatario aún en ejercicio del cargo. Y en efecto, lo ha hecho: en 2009 y 2010 contra Omar al-Bashir, presidente de Sudán (1989-2019) y, más recientemente, en 2023 contra Vladimir Putin, presidente de la Federación Rusa (1999-2008 y 2012 –) y en 2024 contra Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel (1996-1999, 2010-2021 y 2022–). Sin embargo, ni aquel (que fue derrocado 9 años después) ni éstos han perdido el poder por la decisión judicial. Al-Bashir no ha sido todavía transferido a la Corte (aunque se encuentra detenido en su país). En realidad, no corresponde al Tribunal papel de juez político.

La Corte es un órgano judicial, llamado a establecer la responsabilidad penal de quienes han cometido delitos de su competencia, y a velar por la reparación de las víctimas.  Lo ha comprendido bien la abogada venezolana Tamara Suju, tenaz defensora de derechos humanos. Obligada a buscar refugio en el extranjero –lo encontró en la República Checa, atraída por la figura de Václal Havel– recopiló el testimonio de cientos de víctimas, con los cuales formó un expediente que presentó ante la Corte Penal Internacional en 2016. Y cuando ese organismo, a instancias de varios países americanos, comenzó a investigar la situación en Venezuela, tuvo en aquel trabajo un material bien documentado. Después, con tenacidad, ha sumado nuevos elementos y ha hecho escuchar la voz de las víctimas.  Pero, las pruebas y testimonios recopilados, fundamentales a la hora de la sentencia, han contribuido también a denunciar la naturaleza de un régimen opresor.

Pueden pensar algunos que las decisiones de la Corte Penal Internacional llegan demasiado tarde y que, en consecuencia, no logran los objetivos que se esperaban con la creación del tribunal. No desaniman a los futuros déspotas y no ofrecen plena reparación a las víctimas. Tienen razón, en parte, los críticos. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la Corte apenas comienza su labor y que resulta difícil superar prácticas muy arraigadas. Además, es posible adelantar reformas para aligerar procedimientos y permitir un acceso más fácil. La investigación sobre Venezuela muestra ambos aspectos. Ofrece a la Corte oportunidad para mostrar su utilidad.

X: @JesusRondonN    

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