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María Corina y Edmundo ante la encrucijada presidencial

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Edmundo González y María Corina Machado participaron en Conferencia Anual de Washington sobre las Américas

“El arte del político no es gobernar el orden, sino el desorden”

  Juan Domingo Perón

Traigo a colación de entrada una experiencia ocurrida en la Argentina de los años setenta,  que por lo menos en lo formal institucional constituye una experiencia digna de citar ante la hipotética (subrayo la palabra) transición hacia el gobierno constitucional en Venezuela.  Sustantivamente cierto que el supuesto es diferente y los actores distintos. En ese entonces los militares gobernantes decidieron  abandonar el poder y entregarlo a los civiles mediante elecciones democráticas con una excepción, impedírselo al general Juan Domingo Perón, que cumplía una inhabilitación que sumaba ya quince años sin posibilidad alguna de acceder al poder por el voto popular.  Después de largas y arduas negociaciones, donde destacó la voz moderada de líder militar de ese entonces, general Alejandro Lanusse, se llegó a un acuerdo mediante el cual Perón designó a su fiel lugarteniente Héctor Cámpora como su candidato en los comicios presidenciales, con la condición de que una vez electo  Cámpora, como sucedió sin sorpresas, renunciara y se llamara a nuevas elecciones, tal como lo autorizaba la Constitución, en las cuales, también sin sorpresas, fue elegido  presidente el general Perón. Los actores nuestros ante tal posibilidad, que autoriza igualmente nuestra Constitución, son totalmente diferentes. María Corina no es Perón, ni Edmundo es Cámpora. Una anécdota que recoge la apasionante biografía de Perón escrita por Joseph Page, sirva de colofón a este abreboca que requeriría  profundidad en el análisis y la comparación: “Cámpora  visitó a Perón en su residencia, éste esperaba en el baño afeitándose y lo llamó para preguntarle la hora. La respuesta de Cámpora fue: La hora que usted quiera, mi general». Una obsecuencia sin límites, afortunadamente bastante alejada de nuestra realidad.

La posibilidad de la renuncia del presidente está contemplada como un supuesto de falta absoluta en el artículo 233 de nuestra Constitución. La renuncia es un acto voluntario absolutamente libre de la persona electa como presidente, que sin embargo a mi entender debe ser razonado, para evitar confusión con el supuesto también contemplado en el  susodicho artículo referido a su incapacidad física o mental para ejercer el cargo. Además, la Constitución regula tanto la renuncia del presidente electo antes de asumir el cargo, caso en el cual asume temporalmente la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional, como el caso de la renuncia del  presidente en funciones, donde asume temporalmente el cargo el vicepresidente ejecutivo. En ambos casos se debe llamar a elecciones para elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días consecutivos siguientes al acto de renuncia, con una salvedad: caso de producirse la renuncia dentro de los dos últimos años del período para el cual fue electo no se prescribe ninguna elección, pues asume el cargo directamente hasta concluir el mandato el vicepresidente ejecutivo.

La renuncia del presidente electo se torna inviable en la situación política actual. Primero,  pues el período de transición de más de cinco meses, entre el 28 de julio y el 10 de enero, fecha de asunción del nuevo presidente, se torna alto difícil superar una situación donde el control de las cinco ramas del poder público permanece en manos del gobierno en funciones, a lo que se agrega que la fecha del 10 de enero del primer año de su período presidencial es una fecha taxativa como condición necesaria y formal para la asunción del cargo, tal como expresamente lo establece el artículo 231 de la Constitución.

En resumen, la renuncia presidencial no tiene obstáculos jurídicos, dada la clara formulación constitucional, pero sí tiene formidables obstáculos políticos que obligan a una transición pactada, es decir, ampliamente negociada, mucho más compleja que la situación comentada de Argentina, pues nuestra coyuntura es totalmente distinta, obligando a los actores a negociar y encontrar salidas consensuadas si se presentara la situación en la cual Edmundo renuncia con el propósito de abrir la posibilidad de que María Corina, ya habilitada, pueda aspirar a la primera magistratura nacional.

Mi opinión muy personal es que independientemente de la voluntad y aspiraciones, así sean compartidas entre María Corina y Edmundo, lo mejor es esperar tiempos propicios donde  se encuentren reinstitucionalizadas todas las ramas del poder público, de acuerdo con la Constitución, para tomar una eventual decisión, a todas luces inédita, como la planteada hipotéticamente en este escrito.

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