“La vida humana entera está entrecruzada de relaciones de poder y rivalidad. Incluso en los círculos más modestos y angostos representan su papel. Todo individuo es un centro de poder y, a su vez, un objeto de poder. Este aspecto de la vida se evidencia del modo más claro en el poder colectivo, organizado, del Estado». Eduardo Spranger, El Hombre Político.
Este artículo no pretende otro objetivo que plantearse una hipótesis (el triunfo de EGU en las elecciones presidenciales del 28 de julio) y sus consecuencias jurídico-políticas de acuerdo con lo prescrito por la Constitución, es decir, en cumplimiento de un principio cardinal de nuestra carta magna, el principio de la supremacía constitucional, la sólida base en que armonizan el Estado de derecho y la democracia, contemplado nítidamente en su artículo 7 que reza: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
No es mi propósito explayarme en consideraciones políticas, pero sin duda de entrada algunas cosas hay que decir: MCM es la líder indiscutible de la oposición, confirmada ampliamente por su espectacular triunfo en la primaria celebrada el pasado 22 de octubre, a la que consecuencia de una inconstitucional y a todas luces arbitraria “inhabilitación”, se le impidió participar como candidata en la próxima elección presidencial. Y no solo es la líder indiscutible sino también la líder legítima de la voluntad de cambio de la inmensa mayoría de los venezolanos, a lo que se agrega que EGU es candidato en una medida decisiva dado el apoyo que le ofrece MCM; por su parte EGU es el candidato que aglutina a la oposición democrática dentro de un espíritu unitario que congrega el deseo de cambio de la mayoría, como lo revelan todos los sondeos de opinión. La pregunta que surge de inmediato es como se desarrollará la relación entre ellos, caso de que EGU obtenga la anhelada victoria y sea investido en el cargo de Presidente de la República. ¿Qué nos dice al respecto la Constitución? ¿Qué oportunidades ofrece nuestra Ley Superior para armonizar lo mejor posible esta inédita relación?
Como paréntesis es conveniente recalcar que nuestro régimen de gobierno es presidencialista, donde dentro del principio de la división de poderes, el Presidente tiene relevantes competencias de las cuales las siguientes conviene subrayar: es jefe de estado y jefe de gobierno a la vez, en virtud de lo cual “dirige la acción del gobierno”, dirige la Fuerza Armada Nacional en su condición de Comandante en Jefe, declara los estados de excepción y decreta la suspensión de garantías, es la máxima autoridad de la Administración Pública y de la Hacienda Pública Nacional, a lo que se suma la participación en el proceso legislativo, previa habilitación, gracias a la emisión de decretos con fuerza de ley.
En suma, EGU Presidente responde a dos principios que constituyen el soporte institucional del Estado venezolano: el principio de legalidad (sus competencias derivan de la autoridad de la ley, comenzando por nuestra Ley Superior) y el principio de legitimidad, gracias a su elección (lo que deseamos) por el voto mayoritario del pueblo venezolano. Esa condición de Presidente, respaldado por un sólido soporte institucional, tiene que ejercerla individual y directamente, es su responsabilidad como gobernante, no tiene alternativa; es el conductor del aparato del Estado, y solo puede delegar determinadas competencias dentro de los alcances y limitaciones establecidas por la Constitución y la ley.
En lo que se refiere al ejercicio de la función ejecutiva si cabría una posibilidad de colaboración de MCM, si así ella lo acepta (no se olvide que estamos hablando en términos formal institucionales) y lo confirma EGU: la asunción de la Vicepresidencia´Ejecutiva de la República. Cierto que se trata de un órgano de libre nombramiento y remoción del Presidente al cual la Constitución le da una jerarquía superior a los Ministros, en la medida en que la concibe como un “órgano directo y colaborador inmediato” del Presidente, con específicas atribuciones establecidas en la propia Constitución en su artículo 239, que el Presidente tiene la potestad de ampliar y fortalecer. Pero, ¡ojo! no nos confundamos, nuestro texto fundamental no apuesta a una suerte de diarquía, donde EGU y MCM comparten así sea armoniosamente el poder, pues el principio de la jerarquía superior del Presidente no admite ninguna confusión a tenor de una interpretación cabal de la Constitución.
En próximas entregas seguiré analizando el tema, a mi entender de singular importancia, no solo por su actualidad sino por la posibilidad de que nos encontremos pronto inmersos en el punto, que no solo concierne a MCM y EGU, sino que nos concierne a todos en nuestra condición de ciudadanos.
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