Desde la época romana del “derecho contractual” que obligaba a las partes, derivado en los tiempos por las desviaciones semánticas ocurridas a lo largo de la historia hacia el “ius Gentium”. Los clásicos del derecho, Justiniano, Cicerón, Gayo, Ulpiano con su distinción de los  derechos de los hombres y los derechos de los animales, diferenciando entre el “ius Gentium» y el natural; Santo Tomás de Aquino, quien distingue en su obra máxima Suma Teológica, el derecho de los seres animados, del hombre, del género humano, se llega a conformar los derechos entre las naciones, comúnmente conocido como el Derecho Internacional Público.

El desarrollo moderno del «derecho de gentes» es principalmente creación española con Francisco de Vitoria, gran maestro de la Escuela de Salamanca quien afronta en su época una problemática que hoy el nuevo Derecho Internacional Público está viviendo entre la moral, la política y la economía en tiempos de la globalización, con amenazas sobre la existencia de los Estados, de su soberanía, con la aparición de nuevos retos más allá de las fronteras, como la corrupción, tráfico de divisas, de órganos y blancas y el uso de plataformas virtuales a través de Internet. Bill Gates, una de las más prominentes figuras de la tecnología y de los negocios, recomienda no invertir en criptomonedas sino en sectores tradicionales como empresas o industrias que producen bienes tangibles, al ser una de sus preocupaciones el anonimato que brindan las criptomonedas, el cual facilita actividades ilegales como la corrupción; por su lado, otro de los grandes de la virtualidad y del Metaverso, Steve Jobs, si bien no se puede afirmar con certeza qué pensaba sobre las criptomonedas, es seguro afirmar que no hay evidencia de que él fuera un firme partidario de ellas.

Como dice el presidente de la Sociedad Norteamericana de Derecho Internacional, Louis Henkin, “la mayoría de las naciones respetan los principios de derecho internacional y todas sus obligaciones”. Esto significa que los casos de incumplimiento son una excepción, que podrá ser sometida al conocimiento de un tribunal internacional, para que sea éste quien dirima la controversia, creando nuevas obligaciones para el o los Estados intervinientes.

Con motivo del asalto a la Embajada de México en Quito y el ultraje y maltrato en la persona del encargado de Negocios a.i de México, no hay duda de que el gobierno de Ecuador “pecó”, cometió delito mortal contra los principios sacrosantos del Derecho Internacional Público, de la soberanía, de la extraterritorialidad, aunque sea una ficción del DIP, de las inmunidades y el derecho de asilo, reconocidos en la Convención de Caracas de 1954 y la Convención de Viena/61, sobre Relaciones Diplomáticas.

Esta columna no pretende llover sobre lo mojado, la comunidad internacional esta conteste en que el gobierno del Ecuador violó y se excedió en su actuación la noche del 5 de abril, cuando sus fuerzas del orden invadieron la Embajada de México; pero hay un caso similar o más grave a la violación de la soberanía y del territorio, cuando el gobierno de Colombia en la madrugada del primero de marzo de 2008 bombardeó el campamento guerrillero del jefe y fundador de las FARC-EP, Luis Édgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, quien operaba en territorio ecuatoriano, a unos 1.800 metros de la frontera con Colombia. Ecuador, a pesar de la violación de su territorio, no “armó” el escándalo que ha armado el señor López Obrador. La razón es simple, el enemigo sea la guerrilla, la droga o la corrupción es un enemigo común y hay que combatirlo.

La intención no es impartir una clase de derecho internacional, sino la amenaza latente que representa delitos contra la propia existencia de los Estados y gobiernos. Entrar a discutir quién violó o no cumplió con lo establecido en los tratados internacionales es perder el tiempo al entrar a discutir el sexo de los ángeles. El gobierno del Ecuador alega dos hechos reales y comprobables ante los tribunales internacionales. El señor exvicepresidente Glass había sido destituido, juzgado y condenado por delitos de corrupción y enfrentaba un nuevo proceso judicial, incluso debía pagar una fianza. Por su lado, México se acoge al artículo IV de la Convención de Caracas sobre Asilo/56 (CCSA/54), la cual establece que “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, ante esta diferencia de alegatos, le corresponderá a la Corte Internacional de Justicia, calificar si el solicitante o perseguido, le corresponde el derecho de asilo, si fue primero “el huevo o la gallina”; pero lo que sí se está es frente a un reto. El Derecho internacional se encuentra amenazado por nuevos enemigos que no existían en la época de Justiniano, sino que comienzan a ser contemplados por Francisco de Vitoria en sus consideraciones sobre la moral, la política y la economía.

México en pleno derecho está solicitando sanciones contra Ecuador en la Celac y las Naciones Unidas incluso su expulsión, lo cual solo podrá lograr si tiene el respaldo de la Asamblea General. La preocupación surge cuando México, uno de los países de la región con mayor índice de criminalidad, víctima de los nuevos, de la violación de los derechos humanos, del tráfico de blancas y menores no estará haciendo el papel del “tonto útil” con el caso de Glas. Más cercano a nuestros intereses, preguntamos: ¿No sería posible que en un futuro en los casos del desfalco de Pdvsa con las criptomonedas, los indiciados mañana aleguen ser perseguidos políticos, como ya lo ha expresado un expresidente de Pdvsa? Ante estas amenazas los gobiernos y las cancillerías tendrán que poner en sus agendas las nuevas amenazas al derecho internacional: La estabilidad y gobernabilidad de los gobiernos. La inmunidad no puede servir de impunidad ni de guarida, para quienes pretenden cometer fraude a la ley con el Derecho Internacional Público.


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