OPINIÓN

Ideas centrales sobre el Estado social

por Ricardo Combellas Ricardo Combellas

«Si no se quiere renunciar a la libertad propia del Estado de Derecho o reducirla, el Estado social solo puede tener un significado: el de crear los supuestos sociales de esta misma libertad para todos, esto es, el de suprimir la desigualdad social».

Ernst-Wolfgang Böckenförde, Origen y cambio del concepto de Estado de Derecho.

El ciudadano de la calle, los estudiantes en general, y  mis  alumnos  de Derecho y Ciencias Políticas en particular, me preguntan, en unos casos con inquietud, en otros con curiosidad, sobre el significado del concepto de Estado social y el porqué de su incorporación como Estado social y democrático de Derecho y de Justicia a nuestra Constitución, aprobada por el pueblo en el referéndum convocado al efecto en diciembre de 1999. Conveniente pues me pareció ampliar su difusión con la publicación de estas notas que desarrollo con detenimiento en mis cursos de teoría e historia del Derecho Constitucional:

  1. El Estado social surge como una alternativa al Estado liberal, aunque integra al concepto los derechos civiles y políticos, a partir de entonces complementados por los derechos sociales.
  2. Aunque el Estado social es consecuencia de un largo proceso histórico, unido a las luchas sociales del siglo XIX, su antecedente más cercano, en términos constitucionales, está en la Constitución mexicana de 1917 y en la Constitución de Weimar, en Alemania, el año 1919, pues en ambos casos se reconocieron por primera vez derechos sociales en la Constitución.
  3. Se puede afirmar que el Estado social aceptado como una nueva forma de Estado, distinta a la liberal, y en pleno funcionamiento, se desarrolló finalizada la II Guerra Mundial, con dos modelos paradigmáticos, el alemán y el inglés.
  4. Constitucionalmente, por primera vez aparece el concepto en la Ley Fundamental (Constitución) de la República Federal Alemana, el año 1949. A partir de entonces muchas Constituciones han incorporado el concepto a su articulado. En Venezuela esto ocurrió con la actual Constitución aprobada el año 1999.
  5. Los valores fundamentales que iluminan al Estado social, junto a la libertad y la igualdad, son: la dignidad de la persona humana, que obliga al Estado el procurar la satisfacción de las necesidades fundamentales de sus ciudadanos (alimentación, educación, salud); la justicia social, frente a los abusos del individualismo del Estado liberal; y la solidaridad, en tanto principio de colaboración y corresponsabilidad de los ciudadanos en la resolución de los asuntos que a todos nos conciernen.
  6. El Estado social es un Estado democrático, pues la democracia es su base de legitimidad, con una diferencia con el Estado liberal, pues en el Estado social la democracia representativa se complementa con la democracia participativa, donde los ciudadanos participan en las decisiones colectivas sin necesidad de la mediación de los partidos ni de los órganos representativos, como es el caso del parlamento. El referéndum y otras expresiones de consulta popular, son manifestaciones de la nueva democracia participativa.
  7. Además, el Estado social es un Estado de derecho, pero no legal como en el liberalismo, sino constitucional, un Estado constitucional de derecho, pues ahora la Constitución tiene fuerza normativa, y como norma fundamental, el resto del ordenamiento jurídico debe orientarse e interpretarse a la luz de los valores, principios y reglas de la Constitución. Ahora, la Constitución no solo funda el ordenamiento jurídico, sino también lo fundamenta permanentemente  a la luz de su contenido normativo.