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Diversidad y pensamiento crítico

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I

Tanto en medios de comunicación tradicionales como en redes sociales, en nuestro mundo global y digital hay hoy en día, todavía más voces hablando y opinando sobre todo tema que es posible imaginar. Estos casi infinitos puntos de vista y opiniones implican diversidad, un elemento muy bueno para incentivar y entrenar el pensamiento crítico para tomar decisiones informadas.

En mi modo de ver las cosas, la diversidad de opiniones cumple un papel similar a la diversificación de la inversión en activos: constituye la oportunidad de disminuir el riesgo a conformar ideas y creencias erróneas sobre el mundo y sus contenidos.

De hecho, cuanto más variadas son las voces, más amplia y precisa es la información que se recibe y esa es una de las importancias de las columnas de opinión y es que las “diversas opiniones diferentes” nos ayudan a pensar de forma crítica sobre nuestras propias creencias e ideas. Si alguien tiene una opinión diferente a la suya amigo lector, y realmente usted quiere entenderla, usted tiene que pensar de forma crítica sobre sus propios puntos de vista para poder hacerlo.

II

Nuevamente aparecen, en la prensa nacional, artículos con afirmaciones relacionadas con la quiebra y liquidación de Pdvsa.

La primera vez que recuerdo proviene de la gestión de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017 que estuvo operativa entre el 4 de agosto de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2020. Por allá por octubre de 2018 conocimos la propuesta de un “experto” ingeniero de crear una nueva empresa que se llamaría Corporación Venezolana de Energía, misma que absorbería el total activo de Pdvsa dejando por fuera su total pasivo. Nunca se aclaró expresamente, pero asumo que el total pasivo se le endosaría al Estado. De hecho, las propuestas recientemente aparecidas apuntan de manera expresa a que el total pasivo de Pdvsa lo debe absorber el Estado, un Estado cuya totalidad de instituciones está en condiciones más que precarias. En las actuales circunstancias, si José Tadeo Monagas estuviera vivo quizá diría “la constitución da para todo, pero el estado no”.

También por prensa nacional y redes sociales conocimos, el pasado mes de mayo de 2024, que unos conciudadanos estaban estudiando declarar en quiebra a Citgo con el propósito de «ganar más tiempo» dizque para mejorar sus condiciones de venta o atraer a un inversor externo.

La quiebra pues, con y “sin” liquidación, está de moda en Venezuela.

III

Con el solo propósito de informar para que el lector contraste puntos de vista y active su pensamiento crítico y dado que el tema de liquidar a Pdvsa cae en un ámbito que no es la competencia profesional de quienes han hecho, en el pasado -y en el presente- las propuestas de liquidación pues son ingenieros y economistas, me referiré a continuación a un artículo publicado en el portal de la revista Derecho y Sociedad cuyo autor es un abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. El trabajo fue publicado el 13 de enero de 2022, su autor tiene el nombre de Simón Herrera Celis y se titula «La posibilidad jurídica de la quiebra y el atraso de Petróleos de Venezuela, S.A.«. También está una referencia que data del año 1990, escrita por José Muci-Abraham, publicada en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas No. 79 de la Universidad Central de Venezuela, con el título de «¿Son aplicables a Petróleos de Venezuela S.A. y a sus empresas filiales, las disposiciones del Código de Comercio relativas a la quiebra?».

IV

Iré directo al grano, sin peroratas técnicas para las cuales, profesionalmente hablando, no tengo competencia. Referiré dos de los aspectos que aborda Herrera Celis en su artículo, las empresas del Estado por un lado y la aplicabilidad de la quiebra a las mismas. En cuanto al primero afirma Herrera Celis que en lugar de quiebra, las empresas del Estado venezolano siguen procedimientos de intervención, supresión y liquidación según la Ley Orgánica de la Administración Pública y que dichas empresas no están sujetas a los procedimientos de quiebra del Derecho Mercantil, ya que sus actividades están reservadas al Estado y reguladas por el Derecho Público.

En cuanto a la aplicabilidad de la quiebra, Herrera Celis concluye que Pdvsa y sus filiales no pueden ser sometidas a procedimientos de quiebra o atraso bajo la actual legislación venezolana. Las empresas del Estado siguen procedimientos administrativos en casos de crisis patrimoniales. De hecho, Herrera Celis sugiere evaluar la introducción de una reforma a la legislación de hidrocarburos para establecer parámetros claros para la liquidación o reestructuración de Pdvsa y sus filiales.

Finalmente, Herrera Celis afirma, y transcribo textualmente, que: «Para nadie es un secreto que (Pdvsa) no tiene la suficiente capacidad para enfrentar con solvencia la multitud de compromisos que tiene, aunque no se pueda decir que haya entrado en cesación de pagos ni que esa sea una posibilidad en el futuro cercano. Los más importantes compromisos que tiene que atender PDVSA son las llamadas obligaciones financieras con los tenedores de bonos; las obligaciones derivadas de los laudos arbitrales internacionales; el cumplimiento de las garantías por las obligaciones asumidas por la República y otras empresas públicas; las obligaciones comerciales con sus proveedores y contratistas; las obligaciones con los socios en las empresas mixtas y asociaciones estratégicas; los pasivos laborales asumidos con sus trabajadores».

Lo importante aquí de resaltar es que Pdvsa no estaría en situación de cesación de pagos, pues hasta donde uno puede indagar y conocer, la supuesta “cesación” no tiene las características de permanencia y generalidad. Con lo anterior quiero decir, a modo de ejemplo, que Pdvsa paga a sus proveedores y empleados y, de hecho, es un proveedor de efectivo para el Estado venezolano por la vía, por supuesto, de regalías e impuestos.

Por su parte, la referencia de Muci-Abraham plantea, y transcribo textualmente, que: «sería recomendable dictar un reglamento de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, en el cual se establezca diáfanamente que ni Petróleos de Venezuela ni sus empresas filiales pueden ser declaradas en quiebra, y en el cual se prevea, al propio tiempo, un régimen de liquidación de dichas empresas en resguardo de los intereses de sus acreedores, llegado el caso».

En el párrafo anterior hay que recalcar la frase “en resguardo de los intereses de sus acreedores”. El punto es importante porque el “no resguardo” sentaría precedentes negativos y caóticos en casi que todo ámbito de la vida nacional, y nada más por aquello de las consecuencias imprevistas.

También, en lo estrictamente gerencial, las propuestas de liquidación mencionadas, no parecen ser el resultado de un análisis estratégico; sin embargo, este es un tema que bien puede ser abordado en un artículo futuro.

V

Ahora sí, ya el lector tiene sobre la mesa más elementos sobre los que pensar y juzgar.

 

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