Para escribir o hablar sobre el tema al que alude el título de este artículo es indispensable referirnos primero a su reverso, esto es el Estado de Derecho, el régimen propio de las sociedades democráticas en el que la Constitución garantiza la libertad, los derechos fundamentales, la separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judicial frente al uso arbitrario del poder.
La concepción del régimen en cuestión en nuestro país está contenida en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999, casi once meses después de que Hugo Chávez Frías se juramentara como presidente de la República.
Solo a manera de ejemplo, allí nos encontramos con disposiciones como la contenida en su artículo 19, en la cual se establece que el Estado garantizará a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. También hallamos regulaciones como la prevista en el artículo 46, donde se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; y que, como consecuencia de lo anterior, ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Adicionalmente, en dicho artículo se estatuye que todo funcionario que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con la ley.
Por la relevancia de la normativa constitucional, el propio caudillo de Barinas dio instrucciones para que la misma fuese publicada en una edición de bolsillo, casi en miniatura (y para que fuera distribuida por todo el territorio nacional), que él mismo bautizó con el significativo nombre de “la Bicha”, una denominación nada ejemplarizante porque conforme a la Real Academia Española alude a insecto, animal o persona aviesa.
Con el transcurso de los años, la Bicha (la mejor Constitución del mundo, según su progenitor) experimentó un proceso de metamorfosis kafkiana que la llevó a convertirse en el instrumento más ajustado a los execrables deseos e intereses de la revolución bonita. Todas las instituciones del Estado venezolano bajo el control absoluto de dicha revolución, han violado e incumplido a su antojo las provisiones contenidas en la carta magna. En ese sentido, los abusos y arbitrariedades han sido infinitos. Pero de los cientos de miles de casos que han registrado las ONG especializadas en el tema, vamos a referirnos a un hecho específico y reciente: la muerte del capitán de corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo.
El mencionado funcionario castrense fue reportado como desaparecido por su esposa, desde el pasado 21 de junio. Poco después se supo que el oficial de la Marina estaba en la lista de 13 arrestados por participar en un presunto plan de golpe de Estado y asesinato de Nicolás Maduro. El 26 de junio, Jorge Rodríguez informó al país que Acosta había sido detenido por incurrir en “los delitos de terrorismo, conspiración y traición a la patria”. Luego, el 28 del mismo mes, una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar trasladó al “terrorista”, en silla de ruedas, a la sede del tribunal militar competente, con el propósito de realizar su audiencia de presentación. Allí sus abogados constataron que tenía dificultades para hablar y que había sido sometido a torturas. Al observar su deplorable estado físico, el propio juez de la causa ordenó que el militar fuese llevado al “Hospitalito” en Fuerte Tiuna; ahí falleció en horas de la noche.
De manera arbitraria y ruin, Rafael Acosta fue torturado por dos de sus carceleros de la Dgcim: el teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y el sargento segundo Estiben José Zárate. Para nadie es un secreto que esos dos jóvenes no actuaron por cuenta propia sino con precisas instrucciones de sus superiores.Y no dudo que estos últimos, con el apoyo de instancias más altas, hayan maniobrado para que los responsables directos hayan sido imputados con el delito de “homicidio preterintencional con causal”, que tiene establecido una pena máxima de nueve años de prisión.
No puede pasar por debajo de la mesa el hecho de que ese tipo de homicidio supone que la muerte de la persona fue causada ejecutando actos dolosos, con la intención de lesionarla, pero no de matarla. Como consecuencia de ello, la calificación de “con causal” implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones preexistentes o sobrevenidas desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos. ¿Qué les parece?
Lo anterior explica que, en abierta oposición a los requerimientos que se han hecho internacionalmente para que en este caso se lleve a cabo una investigación imparcial, salte al ruedo Diosdado Cabello cuestionando tal posibilidad porque “la revolución confía en su propia justicia”. ¡No me jodas!
Y como si todo lo expuesto no fuera suficiente, después de mantener el cuerpo del capitán de corbeta en la morgue de Bello Monte, por varios días, la revolución de pacotilla decidió que el entierro se realizara en Caracas, bajo estrictas medidas de seguridad, contraviniendo los deseos de su familia de velarlo y enterrarlo en Maracay, donde ellos viven. De esta manera, el gobierno violó flagrantemente el artículo 46 de la Constitución, al que ya nos referimos arriba, con lo cual transgredió los derechos de la viuda y demás familiares de la víctima.
Lo acá reseñado pone de manifiesto que los venezolanos vivimos sin Estado de Derecho.
@EddyReyesT