La culebra se mata por la cabeza. En términos de la realidad política que afecta a la Venezuela de hoy eso significa que haciéndole –como hace Trump– la vida difícil al gobierno de Cuba se contribuye a acelerar la disminución de la influencia que el castrismo ejerce sobre Maduro y que se traduce en consejos perversos y chuleo desvergonzado.
A la inversa, cercando la capacidad de Venezuela para aún dejarse chulear –como también lo hace Trump con las sanciones– se contribuye a acelerar la más temprana liquidación del castrocomunismo.
Cierto es que a corto plazo y en ambos escenarios son los respectivos pueblos quienes cargan con los ya prolongados y exigentes sacrificios, pero la apuesta es para que ese empujón final sirva, en ambos casos, para definir situaciones que ya se han hecho intolerables.
Este columnista ya ha expresado antes que el estilo y el enfoque de soberbia que caracteriza a Mr. Trump no son de nuestro agrado en casi ninguna de sus vertientes, pero… en la medida en que la actual Casa Blanca contribuya al desenlace de la usurpación y el fin de la dictadura chavista/madurista, estamos dispuestos a apoyar sus actuaciones en el entendido de que la principal prioridad norteamericana no es la restitución de la democracia venezolana sino la protección de sus propios intereses nacionales que en estas circunstancias coinciden.
Lo anterior viene al caso con motivo de la decisión anunciada por Washington informando que a partir del venidero 2 de mayo pondrán en práctica la reanudación de las sanciones estipuladas en el Título III de la Ley Helms-Burton aprobada y en vigencia desde 1996 (gobierno de Clinton).
La mencionada ley tiene por objeto la aplicación de sanciones –en Estados Unidos– a quienes desde cualquier parte del mundo tengan relaciones mercantiles con Cuba. Por tal razón, mucho se ha alegado que dicha legislación es ilegal en derecho internacional por cuanto pretende imponer sanciones fuera de la jurisdicción norteamericana. No compartimos esa opinión puesto que la Ley Helms-Burton no impide tener relación con Cuba sino que pone a los que tomen la decisión de hacerlo frente a la alternativa de no poder tenerlas con Estados Unidos por períodos prolongados. Cada quien es soberano de tomar su decisión y –desde ya– queda notificado de cuál va a ser la consecuencia –igualmente soberana– que adoptará Estados Unidos.
Así, por ejemplo, un buque puede perfectamente ser utilizado para llevar carga a Cuba. Nadie se lo prohíbe pero no podrá ingresar en un puerto norteamericano por varios años. Cada quien saque su cálculo. Naturalmente, la legalidad de esos criterios es tan opinable que algunas secciones de la ley, como el comentado Título III, ha sido objeto de controversias en la Organización Mundial de Comercio y otros foros, resultando en la conveniencia de suspender su aplicación hasta tanto se encuentren soluciones menos drásticas.
El tal Título III –suspendido por veinte años y ahora reactivado– es el que permite a norteamericanos (personas o empresas) cuyas propiedades fueron confiscadas en Cuba después de la revolución castrista, sin pago alguno, para que demanden en Estados Unidos a quienes hayan usufructuado o estén usufructuando de esos bienes habidos ilegalmente.
Pero resulta que algunas de esas propiedades, tales como los terrenos adyacentes a las mejores playas, fueron confiscadas (robadas) y posteriormente vendidas a empresas europeas –como la española Meliá por ejemplo– que ahora explotan el turismo internacional y generan grandes ganancias para ellas y para el gobierno castrista.
Vale decir que a mí el gobierno me quita un terreno, un europeo lo compra (sabiendo el tracto histórico del título de propiedad) y comienza a explotar un próspero negocio originado en un acto ilícito como lo es la confiscación sin pago.
Así, pues, es ahora cuando las “grandes democracias” europeas encuentran reprochable que Estados Unidos, en defensa de sus propios ciudadanos despojados de sus propiedades, puedan demandar y recuperar algo. No es ni más ni menos que lo que las “democracias europeas” hicieron y siguen haciendo en defensa de los ciudadanos cuyos bienes fueron confiscados por el comunismo y ahora pretenden –y muchas veces consiguen– la restitución de sus derechos.
Ponga usted ese cuadro en el escenario venezolano, por ejemplo Agroisleña (hoy “chimba” Agropatria), Diana, haciendas otrora productivas y hoy destrozadas, empresas de servicios petroleros, etc., etc. robadas a sus dueños y asumidas por el Estado o algún “enchufado” del momento. ¿Tendrían los dueños originales, muchos de ellos extranjeros, derecho a su recuperación y a la protección ejercida por sus Estados de origen en el respectivo territorio? Lo que es bueno para el pavo igual lo es para la pava.
La consecuencia será desincentivar la inversión extranjera en Cuba asfixiando más a su gobierno, que luego de haber engañado al ingenuo Obama para conseguir beneficios ahora pretende salirse con la cabulla en la pata sin cumplir su parte del trato convenido.
En Venezuela esa presión adicional sumada a las sanciones cada vez más numerosas y efectivas ya vigentes deberían servir para que los usurpadores carezcan de oxigeno y –con la presión interna también– consideren atender la petición que le hace 90% de la población venezolana y gran parte de la comunidad internacional. Es por allí por donde van los tiros y no por las reiteradas pero huecas declaraciones del Grupo de Lima que hace rato se viene conformando con mucha exposición mediática acompañada de escasa efectividad.
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