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Algunas notas sobre el TIAR y el caso Venezuela

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Desde que la Asamblea Nacional venezolana acordó discutir y aprobar en primera discusión la Ley Aprobatoria de Adhesión al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), han surgido una serie de incógnitas y a la vez se han creado expectativas en cuanto a qué es realmente ese instrumento normativo y cuáles sus fines y objetivos. Incluso, hay quien se pregunta si vale la pena reingresar, luego de que Venezuela en 2013 se retirara de él, como lo han hecho Ecuador, Nicaragua, México y Bolivia. Por supuesto, la dictadura castrocomunista que subyuga Cuba no forma parte del TIAR, dejó de formar parte de este en 1962, cuando fue expulsada de la OEA. En la gráfica se identifican los países miembros, en la actualidad (https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Rio_Pact_members.png).

El TIAR es un tratado interamericano que prevé la asistencia o defensa mutua entre los países que lo suscriban, incluida la asistencia militar, entre los países miembros; fue firmado en 1947, en Río de Janeiro, por lo que también se le suele denominar Tratado de Río; y fue ratificado por Venezuela el 9 de septiembre de 1948 rigiendo hasta 2013, cuando este país lo denunció, como se indicó anteriormente.

A tal efecto, las Altas Partes Contratantes –vale decir, los países que lo firmaron y ratificaron– convinieron en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Sin embargo, en el mismo TIAR se establece que si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente.

De acuerdo con lo expuesto, el TIAR funciona en caso de un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, y también cuando a) la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o b) por un conflicto extracontinental o intracontinental, o c) por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América.

Como se observa, el TIAR tiene como objetivo que los países renuncien a la fuerza para resolver sus controversias y comprometidos a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano.

Desde su entrada en vigencia el TIAR ha sido invocado con motivo de distintos conflictos: El enfrentamiento entre Costa Rica y Nicaragua en 1948, la confrontación entre Venezuela y República Dominicana en 1960, con motivo del atentado contra el presidente Rómulo Betancourt por el dictador Rafael Leonidas Trujillo; y en 2001 con motivo del atentado perpetrado en Estados Unidos contra las torres gemelas del World Trade Center en Nueva York y el Pentágono, sede del Departamento de Defensa en Washington, el 11 de septiembre de 2001.

En la práctica, y con fundamento en el TIAR, al producirse en 1965 un golpe de Estado en la República Dominicana contra un gobierno democrático, en el marco del Consejo Permanente de la OEA se formó la coalición de una fuerza interamericana militar integrada por Estados Unidos, Brasil, Honduras, Paraguay, Nicaragua y Costa Rica, la que se mantuvo en operaciones por más de un año.

No sucedió lo mismo en la Guerra de las Malvinas o Falklands War, en 1982, porque pese a que Argentina invocó el TIAR, era inaplicable debido a que la nación sureña había iniciado el conflicto contra el Reino Unido, y además, en un territorio situado fuera de la región, como era el caso de las Islas Malvinas o Falkland Islands, a las que las Naciones Unidas consideran territorios en litigio entre Argentina y el Reino Unido, aunque este último los administra y explota.

Venezuela se encuentra fuera del TIAR, lo que es un hecho indiscutible. Sin embargo, la Asamblea Nacional, único órgano legítimo ha iniciado la discusión del mismo con miras a lograr la reincorporación del país. A tal efecto, se ha producido la aprobación en primera discusión como pauta la normativa parlamentaria y, una vez aprobado en una segunda ronda, el presidente de la AN y presidente (e) de la República deberá comunicarlo a la OEA para que esta lo participe al resto de los Estados  miembros, con lo cual Venezuela quedaría automáticamente incorporada al TIAR.

Se preguntará usted, amable lector, qué utilidad representa para Venezuela en estos momentos su reincorporación al TIAR. Veamos.

1. El 10 de enero de 2019 finalizó el período constitucional para el cual había sido electo Nicolás Maduro.

2. En esa oportunidad, la Asamblea Nacional, único órgano legítimo electo por la voluntad popular, ante la inexistencia de un presidente electo, designó a Juan Guaidó como presidente (e) de la República, quien asumió las funciones del Poder Ejecutivo y, además, aprobó la hoja de ruta que consiste en el cese de la usurpación, un gobierno provisional y elecciones libres y competitivas.

3. Nicolás Maduro desconoció la autoridad de la AN y mantiene desde entonces usurpado el poder; pero, además, ha conducido a una crisis humanitaria de desmedidas proporciones, aparte de gravísimas violaciones de los derechos humanos, como lo ha acreditado el llamado Informe Bachelet.

4. La gravedad de la situación venezolana, provocada por la usurpación, ha llegado a límites que afectan a algunos países americanos como consecuencia de la emigración masiva de cientos de miles de ciudadanos que salen por las fronteras, creando situaciones conflictivas de carácter socioeconómico y de seguridad interna en esos países, y hasta del propio continente americano.

Ante esas circunstancias, el Órgano de Consulta –vale decir los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros– podría reunirse inmediatamente, a pedido del presidente (e) Juan Guaidó como representante legítimo del Poder Ejecutivo y así reconocido por la OEA, a  fin de considerar la aplicación de las medidas que se deben tomar para ayudar a poner cese a la tragedia humanitaria venezolana, o en todo caso tomar las medidas que convenga tomar para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente.

Las medidas que el Órgano de Consulta podría acordar van desde el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la Fuerza Armada.

Como se observa, la incorporación de Venezuela al TIAR podría dar la oportunidad para que, a pedido del presidente (e) de la República, se invoque el TIAR y se discuta sobre una asistencia militar armada. Sin embargo, la decisión debería ser tomada por los dos tercios de los Estados Miembros.

En conclusión, pareciera que la reincorporación de Venezuela al TIAR mediante la Ley Aprobatoria de Adhesión al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) podría conllevar a que la comunidad interamericana contara con las herramientas para colaborar en la tragedia venezolana.

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