Manuel Rosales está dispuesto a retirarse de la presidencial si la oposición logra nombrar a un candidato
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Estamos en momentos cruciales para la reinstauración de la democracia del país. No hay duda de que la inhabilitación de María Corina Machado y el bloqueo de la inscripción de la candidatura de la doctora Corina Yoris mantienen en vilo a los millones de electores que han manifestado su deseo de un cambio.

Las postulaciones de último minuto siguen siendo objeto de análisis y en medio de esos debates ha surgido una inquietud con respecto a la del candidato de Un Nuevo Tiempo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al establecer los requisitos para ser postulado como candidato a la Presidencia de la República. Entre estos, el artículo 229 prohíbe expresamente a cualquier persona en ejercicio de cargos ejecutivos importantes, como gobernadores o alcaldes, ser elegidos presidente de la República sin antes apartarse de sus funciones actuales. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y garantizar un campo de juego equitativo durante el período electoral.

Recordemos la decisión de Henrique Capriles Radonski de apartarse de manera temporal de su cargo como gobernador del estado Miranda para postularse a la presidencia en 2012, lo que contrasta marcadamente con la acción de Manuel Rosales, quien no se separó del suyo como gobernador del estado Zulia al inscribir su candidatura para las elecciones del 28 de julio.

Delegar las responsabilidades a Adriana D’Elia durante su campaña presidencial no fue un mero formalismo de Capriles, sino un acto de respeto hacia el espíritu democrático y las leyes que rigen el país. En este sentido, la postulación de Rosales plantea serias interrogantes sobre la integridad del proceso electoral venezolano convocado por el Consejo Nacional Electoral.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente tras la muerte del presidente Chávez en 2013, subraya la importancia de interpretar la Constitución de manera de que se fortalezca el marco democrático. El fallo que permitió a Nicolás Maduro, entonces presidente encargado, postularse para las elecciones de aquel año sin renunciar a su cargo estableció un precedente; sin embargo, no debe ser visto como una licencia para ignorar los claros mandatos constitucionales.

En este contexto, la candidatura de Rosales se sitúa en una situación de precariedad jurídica. Podría ser impugnada en cualquier momento ante la Sala Electoral del TSJ, hasta el mismo día de las presidenciales previstas para el 28 de julio o incluso una vez electo presidente (en caso de que resultare ganador), entre el día posterior a las elecciones y antes de tomar posesión ante la Sala Constitucional del TSJ. Estas circunstancias podrían acarrear una repetición de las elecciones.

Es imperativo que la Plataforma Unitaria Democrática y todas las partes interesadas se adhieran a los principios de transparencia, legalidad y justicia. La revisión de la candidatura de Rosales no es un asunto de política partidista. Su legitimidad está en juego.

Si le ha hablado al país con sinceridad y es una verdadera opción para el cambio, sería conveniente entonces que el gobernador evaluara la postulación de otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. No es momento de dejar cabos sueltos.

Cumplir con la Constitución es indispensable para garantizar la equidad y la justicia en la vida política del país.


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