La Unión Europea está comprometida con el restablecimiento de la democracia en Venezuela y busca promover un arreglo pacífico a la crisis. «En mi opinión busca impedir una escalada del conflicto», señaló Soranib Hernández de Deffendini, máster en Relaciones Internacionales y Derecho Internacional y experto universitario en Derecho y Política desde la perspectiva de España y Estados Unidos. Es asimismo miembro de la junta directiva de Venezuela Libre, asociación civil que opera en Madrid.
Señaló que «la Unión Europea ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación y ha pedido a todos los agentes políticos e instituciones venezolanos que trabajen de manera constructiva en la búsqueda de una solución a la crisis en el país, en el pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos, las instituciones democráticas y la separación de poderes».
Sus palabras están más vigentes que nunca en momentos en los que se espera un pronunciamiento sobre un recurso de casación interpuesto por el régimen el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), dictada el 20 de septiembre de 2019, sobre las restricciones impuestas al régimen.
Unión Europea: medidas restrictivas
El 13 de noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptó restricciones para la exportación de armas a Venezuela, congeló activos del régimen y prohibió disponer de fondos, restringió la exportación de equipos que puedan ser utilizados para represión interna y equipos de tecnología o software destinado principalmente al monitoreo o limitación de internet y de telefonía, y asistencia técnica o financiera y servicios relacionados.
La decisión implicó además la prohibición de entrar al territorio europeo y tránsito de 25 funcionarios del régimen.
En respuesta a estas medidas, el 6 de febrero de 2018 un equipo de abogados en representación del régimen interpuso una demanda ante la Secretaría del TGUE solicitando que anulara el Reglamento 2017/2063, el Reglamento de Ejecución de las Medidas Restrictivas 2018/1653 y la Decisión 2018/1656.
Solicitó, por otra parte, que condene en costas al Consejo de la Unión Europea (es decir, que el Consejo asuma el costo procesal del litigio).
Ante tal petición, el Consejo de la Unión Europea solicitó al TGUE que desestimase el recurso interpuesto por el régimen de Venezuela y que condenara en costas a la República Bolivariana de Venezuela.
El Consejo de la Unión Europea alegó tres fundamentos jurídicos para solicitar al TGUE:
- que la República Bolivariana de Venezuela no tiene interés en ejercitar la acción,
- que las disposiciones de los reglamentos y la decisión no le afectan directamente (a su población civil),
- y que la República Bolivariana de Venezuela no es una persona física ni jurídica de conformidad a lo que establece el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
«En mi criterio, parece no haber interpretado teleológicamente el artículo 263 del TFUE antes de introducir el recurso de anulación ante este Tribunal», señaló Hernández de Deffendini. Además, indicó, se estaba solicitando la anulación de una decisión que ya había sido modificada por otra.
«Estos fallos en la argumentación jurídica trajo como consecuencia que el TGUE haya desestimado el recurso de anulación y haya condenado a Venezuela ha asumir sus propias costas procesales y las del Consejo de la Unión Europea en este litigio», afirmó.
«Esto debe interpretarse como la dilapidación del erario público, de todos los venezolanos, sin auditorías internas, en recursos incoados que claramente se desestimarían ante esta jurisdicción internacional. Aunado a ello, parecería que el conjunto de abogados contratados para ejercer la defensa de Venezuela ante el TGUE ha actuado con desconocimiento del derecho de la Unión Europea, de la primacía del derecho comunitario, del efecto directo de los reglamentos del Consejo de la Unión Europea, de la cooperación reforzada en el ámbito judicial de los Estados miembros de la UE, de las disposiciones de la política exterior y de seguridad común de la UE, de la interpretación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra la protección de los derechos humanos en la UE y que surte efectos también en la protección de tales derechos hacia toda la Comunidad internacional en su conjunto. Pudierámos preguntarnos entonces sobre la ética y el código deontológico profesional en este caso», manifestó.
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Siguientes acciones
«Luego del resultado de la Sentencia del TGUE en la cual se desestimó el recurso de anulación de medidas restrictivas presentado por Venezuela, la República Bolivariana de Venezuela ha interpuesto un recurso de casación el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2019», subrayó.
En dicho recurso solicitan lo siguiente, detalló:
- que se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara la inadmisibilidad del recurso,
- que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente y se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo,
- y que se condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento y de las causadas ante el TGUE.
«Alegan que el TGUE ha interpretado de forma errónea las disposiciones del artículo 263 del TFUE, lo cual significa, según los argumentos de la defensa de Venezuela, que sí le afectan directamete al Estado y a la población venezolana las disposiciones de la Decisión PESC del año 2017», explicó Hernández de Deffendini.
«Nos llama la atención que la defensa de Venezuela en el recurso de casación ante el TGUE, haya citado este caso en el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó un recurso presentado por Almaz-Antey, una empresa rusa fabricante de armamento antiaéreo. El TGUE desestimó dicho recurso por la crisis de Ucrania, relativa a las acciones del gobierno ruso y sus efectos directos sobre la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania por la dotación de armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental a través de Almaz-Antey: empresa pública propiedad de Rusia. En consecuencia, el Consejo de la Unión Europea decidió congelar los fondos de esta empresa en 2014″, señaló.
Indicó que están a la espera de una decisión. «Este recurso ha sido publicado en el portal del TGUE el 24 de enero de 2020. Estamos a la espera de una nueva sentencia del tribunal y su pronunciamiento sobre el fondo del asunto. De ello dependerán los próximos pasos a adoptar por las partes, y posiblemente otros interesados en la resolución de este litigio, que a todas luces se refiere a la protección de los derechos humanos de todos los venezolanos», concluyó.