La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 01112, ordenó el pago de 266 petros a María Elena Matos para indemnizarla por el daño moral y perjuicios ocasionados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, INIA.
En el fallo se establece que la indemnización por daño moral será por la cantidad en bolívares equivalentes a 266 petros, calculados según el valor de la moneda virtual para el momento del pago. Al cambio actual serían 957.600 bolívares soberanos.
Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del abogado Ramón José Medina la sentencia tiene vicios de inconstitucionalidad porque la carta magna indica en el artículo 318 que la moneda de curso legal en el país es el bolívar.
“El TSJ le da un reconocimiento al petro como moneda legal, pero de manera inconstitucional porque el criptoactivo no tiene sustento jurídico en la Constitución para ser una moneda de curso legal”.
El citado artículo dice que “la unidad monetaria de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.
Explicó que “esa interpretación restrictiva no da lugar a diversas interpretaciones, sino adecuarse a la ley”.