ZEE
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Fueron publicados en Gaceta Oficial los incentivos fiscales y arancelarios de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). En los decretos queda establecida la creación de las ZEE de La Guaira y la isla La Tortuga. Además, estos se adaptan a la nueva Ley las ZEE Militar N° 1 de Maracay, estado Aragua, y la Península de Paraguaná, en el estado Falcón.

La información fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.756 extraordinaria del 10 de agosto de 2023.

Estás cuatro regiones se establecen como atractivos para la inversión nacional y extranjera. Se espera que las ZEE potencien el turismo y otras actividades industriales en dichas zonas.

Estás Zonas reúnen, de forma legal, una serie de beneficios fiscales y tributario para empresas nacionales y extranjeras.

También para las públicas, privadas, mixtas o comunales que estén dentro de estas zonas especiales.

Las empresas deberán estar registradas en el Convenio de Actividad Económica para disfrutar de los beneficios.

Incentivos

1. Reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente.

Esto con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Hasta 100% del impuesto declarado y pagado por un período de 4 años. Estos serán contados a partir del inicio de operaciones de la actividad económica.

Esta actividad podrá ser desarrollada por las personas jurídicas que participen en la ZEE, mediante el Convenio.

Esta norma aplica en los mismos términos para las ZEE Militar N° 1 y la Península de Paraguaná.

En el caso de la ZEE de la Isla La Tortuga el período de restitución del ISLR se extiende a 20 años.

b) A partir del año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta 100%.

Esto si la persona jurídica que participe en la ZEE mantiene un nivel de exportación de su producción superior a 60%; en caso contrario, el reintegro será de 25%.

En el caso de la ZEE isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta 50%.

Esto a partir del año 21 hasta el año 25, contado a partir de la fecha de celebración del Convenio. A partir del año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR.

c) A partir del año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá a 75%.

Esto si la persona jurídica que participe en la ZEE mantiene un nivel de exportación de su producción superior a 60%.

En caso contrario, no tendrá posibilidad de reintegro. También dejará de ser beneficiario de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.

Beneficios arancelarios

1. Reintegro por hasta 10 años, contados a partir de la firma del Convenio, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación.

Esto incluye todos los insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.

En el caso de la ZEE La Tortuga quedan exceptuados de este incentivo todos aquellos insumos. También materias primas, partes, piezas o componentes producidos o ensamblados en el Territorio Nacional.

2. Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos.

Esto de acuerdo con las estimaciones que sean indicadas para cada bien en específico.

3. Al momento de exportar los bienes producidos en la ZEE, solo pagarán una tarifa preferencial. Esta sería para el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con la exportación.

4. Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial.

Este es el equivalente a 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad. También por donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participan en las ZEE.

Esta deducción no podrá exceder de 10% del monto de su utilidad neta.

El Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, establecerá los requisitos, condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros.

Condiciones

Según el esquema de incentivos previstos en el Decreto, se tomará en consideración lo siguiente:

1) Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados por concepto de ISLR, sume una cantidad superior a 100%.

Tras esto se entenderá como límite máximo e 100%, sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.

2) Cuando las personas jurídicas que participen en las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná tengan, a partir del séptimo año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior a 60%.

Tras esto no serán beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.

3) Cuando las mercancías ingresadas en la ZEE son extraídas de la Zona con el propósito de ser introducidas al Territorio Nacional.

Con esto, el consignatario o aceptante deberá realizar la respectiva declaración de aduana.

Las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva.

Se aplicará el régimen vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.

Esta ley ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República, una plataforma exclusiva para la Zona. La cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites.


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