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Vienen reformas al Tratado sobre la Carta de la Energía 

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Ruud Lubbers

La Carta de la Energía suscrita en diciembre 1991 constituye un documento político/institucional de cooperación relativa a la energía, firmada por 52 Estados europeos. Luego se adscribieron estados OCDE y Japón.

El impulsor fue el primer ministro holandés Ruud Lubbers, en 1990.

Tiene obligatoriedad de cumplimiento y fuerza legal a partir del Tratado de la Carta, en diciembre de 1994.

El Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) tiene por función principal establecer y mejorar el marco jurídico para cooperación en los asuntos energéticos fijados por la Carta de la Energía. Tiene un activo secretariado en Bruselas, activado para el control de la gestión de los acuerdos.

Es un acuerdo vinculante de protección multilateral de la inversión y  comercio señalando reglas de tránsito a las redes de energía y regla general la solución vinculante de las controversias internacionales, entre otros aspectos que mejoran los escenarios de negociación en inversiones, comercio e industria de la energía (entendida como petróleo, gas y renovables).

Pretende establecer mecanismos para fomentar el acceso a los mercados internacionales en términos comerciales en un mercado abierto y competitivo de materias y productos energéticos; reducir distorsiones del mercado fomentando la competencia, atrayendo capitales hacia la financiación del comercio de materias y productos energéticos y establecer métodos para que sector público y privado pueda desarrollar actividades en un marco de competencia/cooperación.

Eso es básicamente, el tratado que hoy está siendo objeto de análisis para su pronta reforma y modernización. Pretenden darle un toque “más verde” vale decir hacerla más orientada a negocios e industria de renovables y dejar de ser tan “proteccionista” de la industria oil & gas.

Francia y España se pusieron firmes indicando que el TCE permite que inversores extranjeros demanden a estados miembros por todo cambio legislativo en materia de energía que sientan les perjudica y que obviamente eso incluye a la industria e inversiones de oil & gas que están ya tan mal vistas por eso de la desfosilización descarbonización de la economía.

Aquellos que buscan reformar el TCE indica que eso perjudica a todo modelo de transición a energías menos contaminantes o limpias, osea la generación eléctrica vía solar y eólica, principalmente.

Estando así los naipes sobre la mesa de juego Italia se marchó del tratado en 2016 y puede volver en cualquier momento pero prefirió tirar un portazo e irse del Tratado en tanto el resto de estados/miembro aún juega con reglas de reforma que la misma TCE prevé.

La principal reforma que debe incluirse en la carta es relacionada a fomentar y propiciar modelos de negocios y de cooperación comerciales para lograr una efectiva transición energética y reducción de gases de efecto invernadero, preservando y cuidando las inversiones privadas y fomentando al desarrollo tecnológico como parte de la industria.

Adicionalmente, hay en curso varios procedimientos de demanda y arbitraje entre empresas privadas versus estados miembros, uno particularmente sonado contra el Estado holandés que reguló por la eliminación de combustibles fósiles para 2030. Eso implicaría para los inversionistas un horizonte muy corto para recuperar inversiones.

La reforma de la carta tiene que conjugar dos elementos claves: continuar el estímulo a inversiones y el respeto al medio ambiente, pero sin destrozar los trabajos, inversiones y negocios de la industria oil & gas y al mismo tiempo fomentar la transición a energías limpias cuidando la armónica relación entre compañías privadas y estados miembro. Es una ecuación compleja que requiere mucho análisis y equilibrio.

La reforma de la carta requiere del voto de todos los estados miembro y de no haber consensos se podrían retirar aquellos que aún no logren sus cuotas de eficiencia energética o que no estén del todo decididos a abandonar la industria fósil después de 2030.

El problema nodal radicará entre las actuales inversiones e industrias de petróleo y gas y las constantes demandas que sufren para reducir actividades. Hay sectores europeos que sugieren que, por ejemplo, aquellas inversiones en industria de petróleo y gas luego de 2030 no estén bajo la protección de las inversiones del TCE. Quizá la excepción a la regla sea la industria del gas -que de todas formas siempre decimos es «puente de transición» entre el carbón y petróleo y las renovables- y las industrias inversiones en gas natural realizadas antes del 2030, de manera que continúen bajo cobertura y protección de la TCE siempre y cuando sus emisiones de GEI estén debajo de un margen señalado previamente (menos de 380 gramos de CO2 por kWh).

Hay algunos más radicales que exigen que el nuevo TCE excluya el petróleo y el carbón de la protección de inversiones del tratado, aunque no atacan tan duro a la industria del gas natural pero si subrayan que aquellas generadoras de electricidad vía gas -o termoeléctricas- puedan mudar su tecnología para evitar quema de gas, capturar GEI y ser más eficientes en su proceso.

Otra reforma al TCE es la inclusión del hidrógeno como nueva fuente de energía. El hidrógeno verde, claro está, como nuevo elemento de conjunción, de negocios y comercio que va a hacer boom en la economía europea en tanto la tecnología y el desarrollo de la industria crucen variables para hacer la producción del hidrógeno a costo razonable. Adicionalmente sería muy bueno que América Latina participe de forma más proactiva en éste mecanismo con sede en Bruselas y sea parte fundamental en la elaboración de propuestas para mejorar y modernizar la Carta.

El remozado TCE puede ser una nueva base de negocios, comercio, innovación y tecnología para impulsar industria de la energía verde, respetando tiempos y modelos de transición y generando oportunidades y paradigmas para lograr la eficiencia energética. Tampoco sería mala idea que se haga un homenaje a Ruud Lubbers (fallecido en 2018) por su visión de encontrar un punto de apoyo para generar una Carta, primera en su tipo, modelo para otros acuerdos y convenios entre estados.

Fuentes consultadas

1.    Ruud Lubbers, y la Carta de Energía, en: https://elpais.com/diario/1991/12/18/economia/693010804_850215.html

2.    THE INTERNATIONAL ENERGY CHARTER, en https://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Legal/ECTC-en.pdf

3.    Propuesta de texto de UE para modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía”, en  https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159436.pdf.

4.    France puts EU withdrawal from Energy Charter Treaty on the table. Euractiv. https://www.euractiv.com/section/energy/news/france-puts-eu-withdrawal-from-energy-charter-treaty-on-the-table/

@BorisSGomezU

 

 

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