Hermann Heller (1891-1933) formó parte, junto a Hans Kelsen, Carl Schmitt y Rudolf Smend, de la pléyade de jóvenes juristas que renovaron el Derecho constitucional y lo relacionaron creativamente con la política, en ese período turbulento, rico en ideas y acontecimientos que fue la República de Weimar (1919-1933), identificada con la ciudad asociada a Goethe, donde la flamante constituyente republicana de Alemania aprobó su Constitución. A diferencia de los pensadores mencionados, la vida de Heller fue muy corta, habiendo terminado sus días en el exilio en Madrid, donde había sido aventado por la cruel dictadura nazi que recién se había establecido en el poder. Su obra no se desplegó por tanto con el vigor que se avizoraba, lo cual. sin embargo. no impidió su hoy extendida influencia a partir de la segunda posguerra, consecuencia de su relevante recepción por la nueva cohorte de juristas alemanes y españoles, y su recalado en el constitucionalismo latinoamericano, gracias al magisterio de Manuel García-Pelayo, uno de sus directos discípulos en su breve paso como docente en la Universidad Central de la capital española.
Heller es conocido fundamentalmente por su Teoría del Estado, obra en que trabajaba cuando lo sorprendió la muerte, y que se publicó póstumamente gracias a la dedicación y empeño de su cercano discípulo Gerhart Niemeyer el año 1934. Traducida al castellano por primera vez en México el año 1942, su Teoría del Estado se convirtió rápidamente en un clásico de la cual han bebido generaciones de juristas y politólogos en diversas latitudes, incluida la latinoamericana. Aparte de dicha obra, que no dudo de calificar como magistral, Heller ha adquirido una renovada presencia en nuestro campo de estudio gracias a un opúsculo ¿Estado de Derecho o dictadura?, publicado el año 1929, donde recoge el novedoso concepto de Estado social de derecho, como alternativa para fortalecer el nuevo rol del Estado ante la emergente conflictividad social y la lucha por la igualdad, en confrontación polémica con la dictadura fascista por un lado y el formalismo jurídico por el otro, el primero defendido por el decisionismo schmittiano, y el segundo por la teoría pura del derecho de Kelsen. El novedoso concepto de Estado social de derecho fue precedido de una larga historia, que nos remite a la revolución industrial en Europa y al surgimiento de la denominada cuestión social y su correlato, la justicia social, y su deslinde a partir de entonces en una polémica, muchas veces teñida de sangre, entre los partidarios del abstencionismo estatal, reducido a guardián de los intereses de la burguesía, y la concepción socialista del Estado intervencionista y el consecuente reconocimiento de los derechos sociales. Heller, un socialdemócrata convencido, nunca fue atrapado por el dogmatismo marxista, en la medida en que recepcionó tanto el idealismo de Dilthey y su referente hegeliano, al igual de la presencia en su pensamiento tanto de ideas de Fichte como del influyente sociólogo Max Weber.
No habría pasado el novedoso aporte de Heller de ser un episodio más entre los tantos matices que ha adquirido la idea del Estado de Derecho, si no fuera porque el año 1949, con motivo de la redacción de una Constitución para la recién constituida República Federal de Alemania, el cuerpo constituyente, gracias a una propuesta del diputado socialdemócrata Carlo Schmid, aprobó la inclusión en su normativa del concepto helleriano. En efecto, parafraseando a Víctor Hugo, no hay nada que pueda impedir el triunfo de una idea cuando le llega su hora. Tres propuestas entraron en liza en el constitucionalismo de la posguerra: la República social de los franceses, la República del trabajo de los italianos y el Estado social de derecho de los alemanes. Terminó imponiéndose el aporte de Heller, que a partir de entonces ha tenido una andadura exitosa, de lo cual es prueba su reciente incorporación a la flamante Constitución venezolana de 1999. Otra historia lo es analizar sus venturas y más bien desventuras en nuestra historia reciente. Harina de otro costal cuyo propósito desborda el objetivo de este escrito: un sencillo homenaje intelectual al legado del brillante jurista y politólogo que fue en su corta vida Hermann Heller.
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