Dada la extraordinaria fluidez de los acontecimientos en Venezuela resulta indispensable precisar que estas líneas se están escribiendo el viernes 7 en la mañana, cuando aún no se ha efectivizado el desenlace del evento que muchos esperan y todos temen: el ingreso eventualmente traumático al país de la ayuda humanitaria. Están estacionados los contenedores en el lado venezolano del puente Las Tienditas bloqueando el acceso vial, y aún resuena en el ambiente la bravuconada expresada por el presidente (con minúscula) de la asamblea constituyente recordándole al embajador Bolton –asesor nacional de Seguridad de la Casa Blanca– que en Venezuela “hacemos lo que se nos da la gana en nuestras carreteras”. Mientras tanto la presión internacional y nacional se incrementa de tal forma que el público en general percibe que algo está por pasar, y pronto.
Como es de suponer la interpretación de la legalidad de la esperada operación de ayuda humanitaria es objeto de interpretaciones opuestas según quien sea el opinador. Para quienes aún ocupan Miraflores y persisten en creer que son el gobierno legítimo, se trata de una violación flagrante de los principios de derecho internacional de soberanía y autodeterminación de los pueblos. Por el contrario, quienes reconocemos la presidencia interina de Juan Guaidó opinamos que estamos en presencia de una solicitud del legítimo gobierno nacional fundamentada en el reconocimiento de que existe una emergencia humanitaria.
A modo de antecedente para explicar la licitud del operativo que se avecina diremos que hacia 1998 con motivo de las horrendas matanzas ocurridas en esa década en Ruanda y en Bosnia, violatorias de todo concepto de derecho humanos, la Universidad de Tel Aviv nos invitó a pronunciar una disertación acerca del “derecho a la intervención humanitaria” concebido como fundamento para intervenir en otros Estados para proteger los derechos humanos de sus habitantes, sin necesidad y/o aun en contra de la voluntad del gobierno. Tal tesis interesaba bastante al Estado de Israel forzado numerosas veces a intervenir en Líbano, Jordania, etc., ante situaciones humanitarias extremas y en contra del consentimiento de esos Estados. Nuestra investigación de antecedentes en esa época (repito 1998) nos demostraba que el concepto –aunque ya emergente– todavía no gozaba de amplia aceptación internacional.
Sin embargo, la persistencia de situaciones límite hizo que la noción de “intervención humanitaria” fuese evolucionando hacia el de “responsabilidad de proteger”, por lo que ante la acumulación de antecedentes y opiniones ya para agosto de 2006 el Consejo de Seguridad de la ONU, por Resolución 1706, autorizó el despliegue de tropas en territorio de Sudán donde se escenificaban las terribles matanzas en la zona de Darfur. Es cierto que la resolución es contraria a “conflictos armados” y a la intervención por parte de tropas al mando de Naciones Unidas.
Por el mismo mecanismo y con idéntico concepto de la responsabilidad de proteger, la ONU autorizó operaciones similares en Libia, Costa de Marfil y Yemen en 2011 y Siria en 2012.
Cierto es que en la legalidad más estricta el uso de la fuerza está reservado a la comunidad internacional jurídicamente organizada o sea la ONU y las organizaciones regionales (OEA, OUA). Sin embargo, no es menos cierto que la violación masiva de los derechos humanos no puede quedar sujeta al juego político del derecho a veto que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China). En nuestra opinión –que es la de muchos– la magnitud del sufrimiento involucrado y la urgencia de solucionarlo excede el marco –deseable pero lento– del preciosismo jurídico. Primero proteger, después conversar.
Lo anterior, sin duda, se presta para dar lugar a políticas imperiales de aquellos que se arrogan el papel de “policías” internacionales o hegemones de determinadas zonas, pero ante innombrables masacres, genocidio, desastres naturales, etc., lo primero es salvar vidas. Se reconoce –como se dijo al principio de estas líneas– que el tema es opinable según el lado del mostrador en el que cada observador se coloque.
Además, no se puede dejar de reconocer que en el caso que nos ocupa existe el pedido expreso de intervención humanitaria formulado por el gobierno legítimo de Venezuela, lo cual remueve del escenario las restantes consideraciones.
Falta ahora ver quién tendrá la maldad de impedir por la fuerza que la ayuda llegue a sus destinatarios. Habrá que ver cómo la misma conseguirá transitar desde las fronteras hasta los lugares de distribución sin que militares, “colectivos”, guerrilla extranjera o gente desesperada los saquee por el camino. Muy horrible sería ver que estos insumos el día de mañana se estén vendiendo en la redoma de Petare o en las adyacencias de los hospitales, como ya ha ocurrido y ocurre en la actualidad. Quien así se comporte recibirá la sentencia del juicio divino si es que la otra no le llega primero.
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